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Tutela judicial efectiva.

No se puede condicionar el acceso a la justicia a que se acredite que se cumplió previamente con un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, resuelve la Corte Suprema.

El actor posee el derecho a decidir si acude o no a la Inspección del Trabajo antes de concurrir al tribunal, con el fin de obtener un pronunciamiento respecto del litigio; por lo tanto, el juez no puede supeditar la solución del arbitrio al cumplimiento de un requisito administrativo.

27 de diciembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la décima Sala de la Corte de Santiago, por haber dictado con falta o abuso grave una resolución que confirmó aquella de base, que no dio curso a la tramitación de una demanda en sede laboral.

Se demandó por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Previo a proveer, el tribunal solicitó que el demandante indique si concurrió a la Inspección del Trabajo, debido a la cuantía y el procedimiento referidos en su libelo. El actor comunicó al tribunal que no acudió a la instancia administrativa, antes de judicializar el litigio, por lo tanto, la magistratura no dio lugar a la tramitación de la demanda; decisión confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de queja.

El recurrente sostuvo que, la interpretación realizada por la magistratura priva al trabajador que no reclamó ante la Inspección del Trabajo y demandó por una suma igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales de toda posibilidad de accionar judicialmente, lo que lo deja, en los hechos, sin recurso judicial alguno, impidiéndole someter al conocimiento del tribunal especializado sus legítimas pretensiones derivadas del término de una relación de naturaleza laboral.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, al considerar que, “(…) no debe olvidarse que, en materia laboral, las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de tal disciplina, y uno de los basamentos sensibles en este asunto, dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, como consecuencia evidente del reconocimiento constitucional de lo que la doctrina y el derecho nacional y comparado denomina como derecho a la tutela judicial efectiva”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) se debe tener en consideración que el inciso 2° del artículo 498 del Código del Trabajo dispone que, sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el trabajador podrá accionar judicialmente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general regulado en el Párrafo 3° del presente Título. Este tribunal entiende que la hipótesis de autos no difiere fundamentalmente de lo previsto en dicho artículo, en la medida que señala que, no obstante, la no concurrencia del reclamante ante el órgano administrativo, se le reserva el derecho a accionar por la vía del procedimiento de aplicación general, por lo que no se advierte una justificación racional para excluir de la misma solución a quien no deduce reclamación ante el órgano administrativo”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) de este modo, toda interpretación que limite de alguna manera el acceso a la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial de fondo que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisa para ser aceptada como admisible, a la luz de lo dispuesto en el N°26 del artículo 19 de la Constitución”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la resolución impugnada como aquella de base, y ordenó al tribunal de primera instancia a dar curso a la demanda de conformidad al procedimiento ordinario establecido en la ley.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°133.254-2022 y Corte de Santiago Rol N°2.750-2022.

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