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Recurso de protección acogido.

Cancelación unilateral de una póliza de seguro por no pago de la prima cuando el plazo convenido para pagar aún estaba vigente, es ilegal y arbitrario, resuelve la Corte de Antofagasta.

Al poner término anticipado al contrato de seguro, la aseguradora no respetó la propia manifestación de voluntad de los contratantes, que convinieron otorgar un plazo de 15 días corridos para pagar la deuda contados desde el aviso de cancelación del contrato.

31 de diciembre de 2022

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por una empresa de transporte de carga terrestre en contra de Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A., por haber cancelado unilateralmente la póliza del seguro contratado por la actora, negando la cobertura al siniestro sufrido por esta.

La recurrente expone que contrató un seguro con la compañía recurrida el cual tenía la vigencia de un año a contar del día 3 de mayo de 2022, el cual fue suscrito precisamente para asegurar el desarrollo de su actividad comercial, consistente en el transporte de carga por carretera. Indica que el 26 de julio de 2022, la aseguradora le comunicó el aviso de cancelación del seguro, la que se haría efectiva de no pagar la prima adeudada, esto según lo establece la cláusula de resolución de contrato estipulada en las condiciones generales de la póliza. Dicha cláusula dispone que, para efectuar el pago, el asegurado tiene un plazo de 15 días desde la fecha de emisión del aviso de cancelación.

Teniendo eso presente, la actora afirma que el 31 de julio, realizó el pago de la prima, misma fecha en que uno de los vehículos asegurados fue sustraído en una bencinera, ante lo cual se presentó la denuncia correspondiente y se iniciaron las investigaciones en sede penal. Un día después de lo sucedido, dio cuenta del siniestro a la recurrida, la que comunicó la modificación unilateral de la vigencia del seguro hasta el pasado 29 de julio de 2022, cancelando de esta manera, de forma anticipada, la referida póliza por no pago.

Estima que dicha decisión unilateral es ilegal, por cuanto se incumplen las formalidades que el mismo contrato de seguro indica para el término unilateral del convenio. En efecto, señala que no se dio cumplimiento al plazo de 15 días al que alude la cláusula de resolución pactada, además de considerarse el pago de la prima, el cual fue notificado en la misma fecha de ocurrido el siniestro.

Alega que la aseguradora vulnera sus derechos de igualdad ante la ley y de propiedad (art. 19 N° 2 y 24), y solicita se declare ilegal la cancelación de la póliza de seguros, ordenando dar la cobertura contratada.

Renta Nacional solicitó el rechazo de la acción de protección. Asegura que no existe acción u omisión arbitraria o ilegal en la conducta desplegada, puesto que se cumplió íntegramente con los términos del contrato de seguro y, por tanto, con la forma de poner término anticipado al referido contrato.

Enseguida, alega la improcedencia de la acción de protección, toda vez que el objeto de la misma es el cumplimiento de obligaciones comerciales, cuya competencia, conforme lo dispone el artículo 543 del Código de Comercio, corresponden a un árbitro arbitrador.

En cuanto a las formalidades para poner término al contrato de seguro, la recurrida expresa que se realizó la comunicación escrita que exige la normativa, poniendo término al vínculo contractual el día 29 de julio, esto es, antes de que tuviera lugar el robo del vehículo de la recurrente, por lo que en ese momento ya no estaba vigente la cobertura que ahora se reclama.

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección. El fallo señala que, “el término unilateral del contrato de seguro, se sustentó en lo dispuesto en la cláusula décimo quinta de la póliza, en cuya virtud, efectivamente resulta procedente de acuerdo a la manifestación de voluntad de las partes, cancelar la misma cuando el cliente incurra en mora o simple retardo de todo o parte de la prima, sin embargo, la misma normativa refiere expresamente que “el término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación”.

De acuerdo a lo expuesto, la sentencia colige que, “aparece de los hechos de la causa que si bien, se puso término al contrato de seguro amparado en el presupuesto de incumplimiento en el pago de la prima, (…) no se respetó la propia manifestación de voluntad de los contratantes, e incluso la propia comunicación unilateral previa de la recurrida al dar aviso de cancelación en caso de no pagar lo adeudado, en las cuales, se indica expresamente que el término del contrato de seguro en alusión operaría una vez transcurrido 15 días desde la comunicación o aviso de cancelación”.

A partir de aquello, la Corte de Antofagasta califica la decisión de la aseguradora de ilegal y arbitraria, por cuanto no correspondía poner término anticipado al contrato ni negar la tramitación de la denuncia del siniestro.

Por tales consideraciones, acogió el recurso de protección, “solo en cuanto se declara que la denuncia del siniestro realizada por el actor fue efectuada durante la vigencia del contrato, debiendo proceder la recurrida a la liquidación del siniestro, analizando su procedencia conforme a la ley y el reglamento que regula el seguro contratado por el actor”.

 

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N° 20.704-2022.

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