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Imagen: agendaacuicola.cl
Reclamo de ilegalidad contra el CPLT rechazado.

Para oponerse a la entrega de información proporcionada a un órgano público en cumplimiento de su rol fiscalizador, se debe acreditar la real y efectiva producción del daño que la publicidad de la información produce a su titular.

Las alegaciones genéricas de la Empresa Pesquera, no permitieron tener por acreditada en sede administrativa una afectación, presente y probable y con suficiente determinación, a sus derechos. Al no haber acreditado la reclamante de qué forma la entrega de la información podría conculcar los derechos reclamados, no puede calificarse que la decisión adoptada por el Consejo adolezca de un vicio de ilegalidad.

4 de enero de 2023

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Empresa Pesquera APIAO S.A. en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), por haber ordenado al Servicio Nacional de Pesca de Los Lagos la entrega de información sobre las cosechas de productos marinos efectuadas en centros de engorda.

En abril de 2022, un particular solicitó directamente al Sernapesca de Los Lagos la entrega de información relativa a las cosechas o producciones obtenidas y declaradas en el período 2010 a 2021 respecto de los centros de engorda de mitílidos ubicados en la comuna de Chonchi, petición que fue denegada por el órgano público luego de que la empresa formulara oposición, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

En contra de la negativa a entregar la información, el requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública, el que fue acogido por el CPLT, lo que motivó que la pesquera interpusiera reclamo de ilegalidad, argumentando que esa decisión afecta el secreto empresarial y los derechos comerciales de que es titular.

Estima que se configura la causal de reserva contemplada en el artículo 21, N° 2, de la Ley N° 20.285, ya que en su rubro cobra especial importancia la cantidad, calidad y distribución geográfica de la producción para lograr un producto de alto estándar en el mercado, por lo que esa información es un activo intangible clave para el desarrollo del giro y que podría ser copiados por otras empresas si llegasen a ser públicos.

Agrega que la información fue entregada por la empresa a Sernapesca, únicamente para cumplir con lo dispuesto en la Ley de Pesca, y que el CPLT, solo por el hecho de que está en posesión del órgano fiscalizador, concluye que se trata de antecedentes públicos, interpretación es errada desde que no se trata de información pública ya que solo los actos y resoluciones emitidas por órganos del Estado lo son.

En definitiva, pide que se deje sin efecto la Decisión de Amparo impugnada y se niegue la entrega de la información solicitada por configurarse la causal de secreto invocada.

El CPLT solicitó el rechazo del reclamo de ilegalidad, porque de conformidad a la normativa sobre transparencia, la información requerida es pública al encontrarse en poder del Servicio Nacional de Pesca, que la obtuvo en el ejercicio de sus funciones públicas y porque constituye el fundamento de una autorización que otorgó el órgano fiscalizador, además de formar parte de los fundamentos para la dictación de actos y resoluciones administrativas.

De otra parte, si la actora acusó que con la entrega de los antecedentes sobre explotación del recurso marino se proporcionarían ventajas comparativas indebidas en el mercado de mitílidos, no acreditó esa circunstancia lo que hace subsistir la presunción legal de publicidad.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad. El fallo da cuenta que el arbitrio se funda en la procedencia de la causal de reserva del artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia, por la supuesta afectación de derechos económicos que traería aparejada la publicidad de la información. Sin embargo, el artículo 21 de la mencionada ley, respecto de la causal de secreto, requiere un examen de afectación, el que se lleva a cabo analizando y ponderando el daño que la publicidad puede generar al valor jurídicamente protegido, en este caso, a los derechos comerciales del reclamante.

Agrega la sentencia, que “el artículo 8° de la Constitución exige como límite de la publicidad de la información para que resulte procedente el secreto o reserva, que con ella se “afectare” algunos de los bienes jurídicos protegidos que menciona, por lo que se colige en forma inequívoca, que no resulta suficiente que simplemente se invoque alguna de las causales del citado artículo 21, sino que, además, se debe verificar la necesidad de ajustar la reserva a alguna de las hipótesis de dicha norma, debiendo la parte que reclama la causal de reserva acreditar la real y efectiva producción del daño que la información le produce”.

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Con ello presente, la Corte concluye que “las alegaciones genéricas de la Empresa Pesquera, no permitieron tener por acreditada en sede administrativa una afectación, presente y probable y con suficiente determinación, a sus derechos. En efecto, al no haber acreditado la reclamante de qué forma la entrega de la información (…) podría conculcar los derechos reclamados, (…) no puede calificarse que la decisión adoptada por el Consejo adolezca de un vicio de ilegalidad, pues no se observa en ella infracción a las normas constitucionales y legales que regulan la materia”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad de la empresa pesquera en contra del CPLT.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 389-2022.

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  1. Ola quiero aser un reclamo ala empresa pesquera apiao chiloe rilan por negligencia médica por que yo todavía estoy con licencia médica no me quieren pagar mis licencia porque la empresa no quiere aser un nuevo sertificado de contrato de trabajo lo cual llevo 7 meses con licencia y nome an pagodo 3 meses y no puedo trabajar ya que el accidente es de hombro y me calle ron más de 2oo kilos lo cual tu e más de 10 lesiónes y ala espera de una operación de escapula más ahora el 10 de enero control santiago y el 14de febrero operación en santiago lo cual voy ha tener más de 6 meses de licencia y así la empresa no se quieren aser responsable