Invalidación de oficio.
El juez debe analizar todas las pruebas rendidas y no centrarse únicamente en aquella incorporada por el demandante.
En el juicio ejecutivo de cobro de patente municipal los jueces de fondo sólo analizaron el certificado de deuda emitido por el Secretario Municipal, omitiendo el análisis de la prueba aportada por el ejecutado, que acreditaba que su actividad comercial era primaria, por lo que no estaba sujeta al gravamen pretendido por el municipio.

Al conocer los recursos de casación en la forma y en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que desestimó las excepciones opuestas a una demanda ejecutiva de cobro de patente municipal.
El municipio de San Felipe demandó ejecutivamente el cobro de patente comercial por la suma de $270.021.355.-, al estimar que el deudor ejerce una actividad económica lucrativa al tributar como contribuyente de primera categoría, encontrándose obligado al pago de la contribución de la patente municipal establecida en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales.
En su defensa, la ejecutada interpuso las excepciones de nulidad de la obligación y la falta de fuerza ejecutiva del título, desde que no realiza ninguna de las actividades gravadas por la ley, que solo grava las actividades económicas secundarias y terciarias, mientras que la que ejerce es una de carácter primario, consistente en el cultivo de frutos, principalmente uva de mesa.
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