Con votos en contra.
Norma del Código Civil que regula plazo para ejercer acción de reclamación de filiación por el hijo póstumo, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
El requirente alegó que el plazo de prescripción contemplado en el precepto legal impugnado afecta la igualdad ante la ley y el derecho a la identidad.

El Tribunal Constitucional declaró inaplicable para resolver la gestión pendiente el artículo 206 del Código Civil.
El precepto legal que no podrá ser aplicado en la gestión pendiente establece:
“Si el hijo es póstumo, o si alguno de los progenitores fallece dentro de los ciento ochenta días siguientes al parto, la acción podrá dirigirse en contra de los herederos del progenitor fallecido, dentro del plazo de tres años, contados desde su muerte o, si el hijo es incapaz, desde que éste haya alcanzado la plena capacidad.” (Art. 206).
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