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Recurso de amparo rechazado, con voto en contra.

Prisión preventiva en contra de Agustín O´Ryan Soler, es confirmada por la Corte Suprema.

Resolver que por la sola circunstancia de un fallo que aún no adquiere el carácter de firme se imponga el cumplimiento efectivo de una condena, constituya una variación de circunstancias que hagan procedente la prisión preventiva, implica un cumplimiento anticipado de la pena.

17 de enero de 2023

La Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Talca, que desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó que decretó la prisión preventiva de Agustín O´Ryan Soler luego de comunicar la sentencia que lo condenó a la pena corporal de siete años de presidio mayor en su grado mínimo por los delitos de abuso sexual agravado y violación.

El recurrente alegó que el tribunal vulneró su libertad personal, en cuanto la prisión preventiva fue dictada a solicitud de los acusadores durante la audiencia de la comunicación de la sentencia, en circunstancias que sólo puede ser decretada durante el desarrollo del juicio oral como bien lo dispone el artículo 348 del Código Procesal Penal.

Enseguida, aduce que la resolución impugnada carece de fundamento y justificación, ya que a la hora de decretar la cautelar personal más gravosa el tribunal tenía los mismos antecedentes del mes de noviembre de 2022, cuya decisión fue rechazar la cautelar de prisión preventiva por considerar que no se configuraban los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal.

El recurrido informó que se decretó la prisión preventiva no sólo por los antecedentes de gravedad que se comunicaron en la sentencia, sino también por tratarse de delitos graves y consumados en su calidad de autor, cuya pena asignada es de cumplimiento efectivo.

Para desestimar la impugnación, la Corte de Talca consideró, entre otros fundamentos, que “(…) el artículo 141 del Código del Procesal Penal establece la facultad del Tribunal cuando considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y de presentarse a los actos del procedimiento de ejecución de la sentencia, situación que en este caso se ha producido, ya que según da cuenta el informe de la recurrida, el amparado O´Ryan Soler no fue habido en el domicilio en donde debía permanecer con arresto domiciliario total y “se mantiene prófugo hasta la fecha.”

El máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, quien fue de opinión de revocar la sentencia en alzada y, consecuencialmente, acoger la acción de amparo, debiendo dejarse sin efecto la resolución que decretó la prisión preventiva, por considerar que “(…)  la resolución impugnada, tuvo como fundamentos los mismos antecedentes que se tuvieron en consideración para negar la medida cautelar señalada en la audiencia realizada el día 25 de noviembre de 2022.”

Advierte que, “(…) el artículo 144 del Código Procesal Penal exige la concurrencia de nuevos antecedentes para decretar la prisión preventiva que se rechazó con anterioridad, lo que, conforme a lo razonado en el motivo que precede, no acontece en este caso, por cuanto la resolución que la decretó únicamente tuvo como nuevo antecedente la imposición de una pena efectiva, sanción que podía preverse en la audiencia de comunicación del veredicto, pues se le condenó por un delito de violación y por un delito abuso sexual, previstos y sancionados en los artículos 361 N° 2 y 365 bis del Código Penal, atendida la penalidad establecida en la ley para esa clase de ilícitos, variando entre ambas ocasiones únicamente el hecho que la sentencia definitiva ya había sido dictada y comunicada, y que en ella se estableció una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, pero, en lo sustancial, la situación no difería, pues el riesgo de imponerse una pena efectiva existía, de modo que en el presente caso no se ha producido el debido examen de la cuestión debatida, teniendo para ello en consideración, que la falta de fundamentación de cualquiera de ellos torna en ilegal la privación de libertad que emana de ella.”

Del mismo modo, agrega que “(…) tampoco puede perderse de vista que es un derecho fundamental, consagrado expresamente en los tratados internacionales y recogido en el artículo 4° del Código Procesal Penal, la presunción de inocencia del imputado en tanto no sea condenado por sentencia firme, situación que acaece en la especie. Resolver que por la sola circunstancia de que en un fallo que aún no adquiere dicho carácter se imponga el cumplimiento efectivo de una condena, constituya una variación de circunstancias que hagan procedente la prisión preventiva, implica un cumplimiento anticipado de la pena, en circunstancias que está, como se dijo, no se encuentra ejecutoriada por la posible impugnación a través de recursos procesales, los que suspenden la ejecución de la condena con arreglo a lo preceptuado en el artículo 355 del Código Procesal Penal.”

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal rechazó el recurso de amparo en contra del TOP de Curicó.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°1.181-2023 y Corte Talca Rol N°464-2022.

 

 

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