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Audiencia Provincial de Valencia.

Mujer es condenada a 25 años de prisión por haber asesinado a su marido que padecía una enfermedad degenerativa.

La acusada, para ejecutar su plan de manera cómoda y sin posibilidad de defensa, se aprovechó de las importantes limitaciones que afectaba a su marido.

18 de enero de 2023

La Audiencia Provincial de Valencia, condenó a una mujer a la pena de 25 años de prisión por haber asesinado a su marido que padecía un grado de discapacidad física del 79% con ocasión de una enfermedad degenerativa al sistema nervioso.

El jurado dio por probado que, en el año 2017 la víctima siendo plenamente consciente de la enfermedad que padecía y de los efectos de la misma, decidió dejar por escritura pública su voluntad de no continuar con su vida en el caso de que su deterioro físico y/o mental fuera irreversible.

También dio por acreditado que en el año 2019 la víctima comenzó a recabar información sobre la eutanasia, ya que la enfermedad se encontraba avanzada y dependía de terceros para sus necesidades básicas, para lo cual, decidió inscribirse en la asociación “Derecho a Morir Dignamente” y esperar para tomar una decisión una vez que entrara en vigencia la anunciada reforma legal que regularía la eutanasia.

De igual modo, se tuvo por probado que a fines de 2019 la acusada abrió la espita de una bombona de gas butano que llevaba al efecto y dejó encerrado a su marido en el interior del vehículo inhalando el gas para matarle por asfixia. Pasado un tiempo, al comprobar que seguía con vida, la acusada cogió un cordón de una zapatilla, lo colocó rodeando el cuello de la víctima y tiró de los extremos estrangulándole con gran fuerza hasta causar su muerte.

Durante la acción de estrangulamiento, la víctima se revolvió contra ella e intentó defenderse para impedir su muerte sin posibilidad real de oponer resistencia alguna por su imposibilidad física y desvalimiento.

Una vez fallecido, la acusada sacó el cadáver del auto y con ayuda de su hijo (hijastro de la víctima) lo tiró en una fosa, para posteriormente denunciar a policía de la desaparición de su marido.

A pesar de que la defensa calificó los hechos como constitutivos de un delito de auxilio ejecutivo al suicidio, el fallo declaró que en realidad fueron constitutivos del delito de asesinato con alevosía de “(…) desvalimiento, que consiste en el aprovechamiento de una especial situación de desamparo de la víctima, como acontece en los casos de niños de corta edad, ancianos debilitados, enfermos graves o personas invalidas, o por hallarse accidentalmente privada de aptitud para defenderse (dormidas, drogada o ebria en la fase letárgica o comatosa). No hay duda al respeto, dado que el fallecido padecía una enfermedad degenerativa.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) tampoco hay duda de la concurrencia del elemento subjetivo, esto es, el dolo del autor, que se proyecta, conforme reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, «no solo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de aquél«. La acusada, para ejecutar su plan de manera cómoda y sin posibilidad de defensa, se aprovechó de las importantes limitaciones que afectaba a su marido.”

En orden a las circunstancias modificativas de la responsabilidad, refiere que “(…) concurre la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, pues está probado y no se cuestiona, que la acusada estaba casada con el fallecido.”

En mérito de lo expuesto, el Tribunal condenó a la acusada a la pena de 25 años de prisión por haber asesinado a su marido y a indemnizar a los dos hijos menores de la víctima en 285.000 euros en total.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Valencia Rol N°663-2022.

 

 

 

 

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