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imagen: Tribunal Constitucional.
Debido proceso.

Norma que niega el recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral por exclusión de prueba al imputado, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.

Al permitir sólo al Ministerio Público recurrir de apelación se afecta el derecho a defensa del imputado, dispensa un trato desigual, injustificado, consagra un privilegio procesal, vulnera la igualdad en el ejercicio de los derechos y la exigencia de un procedimiento racional y justo.
Atenta contra el contra el Principio de Igualdad en desmedro del imputado, que queda impedido de ejercer sus derechos en el proceso penal.

21 de enero de 2023

El Tribunal Constitucional acogió, en votación dividida, el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por la defensa del imputado y declaró inaplicable a la frase “cuando lo interpusiere el ministerio público” y la oración “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, ambas contenidas en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal.

El precepto legal en el cual están insertas las frases que se declararon inaplicables para resolver la gestión pendiente, es del siguiente tenor:

“El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento se sigue ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo. Al requirente se le acusa como autor del delito de abuso sexual del artículo 366 bis del Código Penal, proceso que se encuentra en etapa de preparación de juicio oral. La defensa, luego de exponer su teoría del caso, ofreció prueba pero el tribunal excluyó una prueba pericial por extemporánea dado que no se acompañó antes del cierre de la investigación. La defensa interpuso recurso de apelación pero en aplicación del precepto legal impugnado se declaró inadmisible por el juez de garantía por lo que dedujo recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de San Miguel.

La Magistratura Constitucional acogió la impugnación y declaró inaplicable los preceptos legales objetados para resolver lo pendiente. El recurso de hecho deberá ser acogido por la Corte de San Miguel, conceder el recurso de apelación y luego este resolverse por una sala de ese Tribunal.

El fallo deja establecido que si el juez de garantía, en el auto de apertura, excluye prueba presentada por el ente persecutor, dicha entidad está facultada por la norma jurídica censurada, para impugnar por la vía de la apelación la resolución que así lo disponga. Por el contrario, cualquiera de los otros intervinientes no tendrá derecho al referido recurso si se le descarta algún medio probatorio que quiera hacer valer en el juicio oral.

Se afecta así no sólo al derecho de defensa, sino también se dispensa un trato desigual rayano en la arbitrariedad, pues no se advierte la justificación para una discriminación tal, al consagrar un privilegio procesal al Ministerio Público que es inadecuado, vulnerándose la igualdad en el ejercicio de los derechos y la exigencia de un procedimiento racional y justo.

Luego, la sentencia refiere que en el caso concreto la exclusión de la prueba pericial obedece a que habría sido obtenida con inobservancia de garantías fundamentales, porque no se acompañó el informe pericial antes del cierre de la investigación, lo que más bien responde a la oportunidad procesal que a una prueba que se pueda considerar ilícita, lo que exhibe singular gravedad atendido que se imputa un delito sexual donde la opinión de un perito puede ser tenida por relevante por los jueces del Tribunal Oral en lo Penal, lo que hace que el precepto legal reprochado produzca efectos contrarios a la Constitución.

Aunque la apelación sea excepcional en el contexto del proceso penal, agrega el fallo, ello no justifica razonablemente la limitación impuesta, pues los inconvenientes que presenta la apelación respecto de la reproducción del juicio penal no concurren respecto de la impugnación de una resolución que se pronuncia sobre una cuestión esencialmente técnica. Además, en la audiencia de preparación de juicio la prueba no se rinde, simplemente se propone y el juez determina si aquella podrá ser rendida en el posterior juicio, pero su exclusión puede ser determinante para el interviniente en apoyo de su teoría del caso. Tampoco resulta suficiente para estimar constitucional la aplicación de los preceptos reprochados, el pretender fundar la exclusividad de la apelación por parte del persecutor penal por la orgánica del sistema, en orden a que es aquel a quien corresponde derrotar la presunción de inocencia.

El fallo fue acordado con los votos en contra de las Ministra Nancy Yáñez y María Pía Silva, y del Ministro Nelson Pozo, que estuvieron por desestimar el requerimiento.

Razonan que el derecho del imputado a recurrir de la sentencia que establezca su culpabilidad se encuentra expresamente reconocido en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, pero no imponen la obligación de establecer recursos respectos de todos y cada uno de los actos de instrucción. El sistema recursivo es un aspecto en donde el legislador tiene un amplio margen para su configuración.

El derecho al recurso, prosiguen los disidentes, no es un derecho absoluto, puede ser limitado y regulado por legislador. El sistema de recursos no puede escindirse de los principios y objetivos tenidos en vista por el legislador para su establecimiento, y en el caso específico el sistema tradicional de controles verticales parece tensionar con la centralidad del juicio oral como fundamento del diseño de los medios de impugnación del proceso penal. No existe anomalía en el hecho que el legislador establezca un recurso y delimite sus legitimarios activos, además, los efectos supresivos de la inaplicabilidad determinan que esta no sea la vía idónea para la creación de recursos procesales penales no contemplados. No es posible entonces sostener que exista una vulneración a la garantía del debido proceso.

Además, no puede obviarse la causal genérica del recurso de nulidad que permite al imputado discutir acerca de la procedencia de la exclusión de prueba presentada por él en el proceso.

La igualdad ante la ley, afirman, no se vulnera porque no es posible determinar que imputado y Ministerio Público se encuentren en la misma posición. Son sujetos procesales con estamentos claramente diferenciados. El Ministerio Público es el que debe acreditar la hipótesis acusatoria, y el imputado basado en la presunción de inocencia, en principio nada debe probar. La actividad probatoria incumbe necesariamente al Ministerio Público. Por ello resulta razonable conceder al Ministerio Público el excepcional recurso de apelación con motivo de la exclusión de pruebas porque el imputado siempre podrá solicitar la revisión a través del recurso de nulidad ante la Corte Suprema, posibilidad que jurisprudencialmente se encuentra negada al Ministerio Público.

 

Vea sentencia y expediente Rol Nº13.347-2022.

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