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Recurso de casación en el fondo acogido.

Sindicato que expulsó arbitrariamente a miembro debe pagar más de 2 millones de pesos por los perjuicios ocasionados al trabajador.

El máximo Tribunal estimó que el ente actuó como una comisión especial, privando al actor de sus derechos sindicales, hecho culpable que debe ser asumido por la organización, en atención a su rol tutelar respecto de los derechos de los trabajadores afiliados.

23 de enero de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que revocó aquella de base, y en su lugar, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios.

Se demandó al sindicato de una empresa, por los perjuicios causados con la expulsión injustificada de uno de sus miembros. El demandante, acusó que el sindicato lo expulsó sin haber incurrido en ninguna causal para aquello, por lo que solicitó el pago de $14.000.000.- por los perjuicios sufridos por la pérdida de sus derechos sindicales, y $50.000.000.- como indemnización a título de daño moral. Acompaña en juicio una sentencia obtenida en sede de protección, en que la Corte de Concepción ordena su reincorporación a las filas del órgano, al estimar que la expulsión fue arbitraria e ilegal, vulnerando la libertad sindical y el derecho de propiedad del actor.

En su defensa, el sindicato instó por el rechazo de la demanda, argumentando que el demandante fue privado de su membresía, luego de verificar que mantuvo negociaciones paralelas con el empleador para la obtención de beneficios personales y exclusivos, independientes a aquellos negociados para el total de los trabajadores por la organización.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de $250.000.- a título de daño emergente y $2.000.000.- por concepto de daño moral; decisión que fue revocada por la Corte de Concepción en alzada, y en su lugar desestimó la demanda.

En contra de este último fallo, el actor interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo.

Respecto a la nulidad formal, el recurrente acusó que la sentencia impugnada posee decisiones contradictorias, y fue dictada en contra de otra pasada en autoridad de cosa juzgada. Argumentos que fueron insuficientes para el máximo Tribunal, que rechazó el libelo al observar que, “(…) los juzgadores explicitan suficientemente las razones por las cuales desestiman la acción indemnizatoria y los motivos que determinan la imposibilidad de que los perjuicios reclamados sean indemnizados. Desde luego, el recurrente puede estar en desacuerdo con esos fundamentos, pero esa discrepancia –al menos en este examen de verificación de requisitos de naturaleza formal- no justifica la interposición del recurso intentado fundado en aquellas causales”.

En cuanto a la nulidad sustancial, el actor denuncia como infringidos los artículos 19 numerales 1, 3 y 12 de la Constitución, así como los artículos 19, 20, 1698, 1699, 1700, 1702, 2314, 2329 del Código Civil, artículos 341, 346, 348, 398, 401, 415 y 426 del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente sostuvo que, el fallo vulneró las aludidas normas de carácter constitucional porque solo se hace referencia a la infracción reglamentaria para, por esa vía, declarar que los perjuicios causados no eran previsibles y en consecuencia, no son indemnizables, olvidando la grave vulneración producida de preceptos constitucionales, cuya inobservancia generó un daño al recurrente, principios que han sido soslayados sobre la base de una doctrina relativa a la culpa infraccional y la previsibilidad de los daños, en circunstancias que la prueba aportada da cuenta de la evidente vinculación de los perjuicios con el hecho ilícito del que fue víctima.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) ciertamente, la expulsión del sindicato de que fue objeto el actor constituyó un acto ilegal y arbitrario por haber sido adoptado vulnerando tanto la propia normativa que regula el actor de esa entidad, cuanto de la garantía prevista en el numeral 3 inciso cuarto del artículo 19 de la Constitución”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) efectivamente los demandados actuaron con negligencia en los deberes de cuidado que tenían para con el actor, tal como lo reconoce el fallo en análisis y la pretensión resarcitoria del demandante obedece precisamente al hecho de haber sido expulsado del sindicato. Ese es el acto ilícito cometido, y la separación que fue decidida contrariando los estatutos y la Carta Fundamental necesariamente genera una serie de efectos que los demandados debieron representarse y que no están ni pueden estar circunscritos únicamente a la finalidad de resguardar el debido proceso”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo indica que, “(…) si la culpa es un mecanismo de distribución de riesgos sociales y si en la especie esa culpa ha sido suficientemente asentada respecto de los demandados, debe concluirse que los demandados asumieron el riesgo concreto y no potencial de que su conducta podría generar esos resultados, en la convicción de que el proceso sancionatorio demostraría que la decisión adoptada se encontraba debidamente justificada. Pero como la expulsión del sindicato constituyó un acto ilegal y arbitrario y tampoco ha podido verificarse ni establecerse que la conducta del demandado estuviese reñida con los principios que inspiran a la organización sindical, necesariamente recae sobre los agentes el deber de resarcir aquellos daños imputables a su actuar contrario a derecho”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo confirmó la decisión del tribunal de primera instancia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°138.667-2020, de reemplazo, Corte de Concepción Rol N°626-2020 y 2° Juzgado Civil de Talcahuano RIT C-1932-2017.

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