Noticias

Propiedad industrial.

Coincidencias en signos gráficos y fonéticos entre dos marcas no se superan alegando una vulneración a las leyes reguladoras de la prueba.

Acusar una errada valoración de la prueba de parte de la judicatura al momento de apreciar las diferencias entre dos marcas, sin puntualizar la norma probatoria que se estima infringida, no permite desvirtuar los hechos asentados por el tribunal, y es una muestra de la disconformidad del recurrente con el resultado del juicio.

30 de enero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó aquella del INAPI que desestimó una solicitud de registro de marca.

Un colegio internacional, presentó al INAPI una petición para inscribir la marca “IES GLOBAL SCHOOL”, y distinguir de esta forma servicios de la clase 41.

La solicitud fue rechazada, luego de que el Instituto observara coincidencias entre signos gráficos con la marca existente “IES INSTITUTO DE ESTUDIOS DE LA SOCIEDAD”; decisión que fue confirmada por el Tribunal de Propiedad Industrial en alzada.

En contra de este último fallo, el solicitante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 16, 19, y 20, letras f) y h), todos de la ley N° 19.039.

El recurrente sostuvo que, la sentencia impugnada no consideró la marca en su conjunto, más que a la palabra “IES” en forma individual, omitiendo las diferencias entre las marcas en conflicto que las hacen perfectamente distinguibles no existiendo riesgo de error o confusión, en atención al criterio de complementos suficientes. En cuanto a la norma del artículo 19 de la ley del ramo, señaló que su marca reúne los requisitos para erigirse como marca comercial. Finalmente, en lo que a la norma de la sana crítica que entiende vulnerada, adujo que los sentenciadores infringieron las normas de dicha valoración, al obviar elementos que examinados de conformidad a la lógica permite concluir que IES es perfectamente registrable en clase 41.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) existiendo semejanzas gráficas y fonéticas entre los signos “IES GLOBAL SCHOOL” versus “IES INSTITUTO DE ESTUDIOS DE LA SOCIEDAD” y relación de coberturas, no existe motivo que permita alterar lo resuelto por los jueces de fondo, esto, pues si bien el análisis de los elementos figurativos de los signos los muestra como distintos, ello nada aportará al momento de hacer publicidad de los signos por medios verbales como radiofonía u otros”.

Respecto de las presuntas vulneraciones a las reglas probatorias acusadas por el actor, el fallo puntualiza que, “(…)  nada señala el recurrente, solo manifiesta su disconformidad con lo resuelto; sin denunciar la infracción a principio alguno de la sana crítica-que es la forma de valoración de la prueba en este tipo de procedimientos- salvo una mención a la lógica en cuanto a la forma de examinar los antecedentes-lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16-única manera de alterar los hechos- y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo”.

En tal sentido, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) al no poder establecer una equivocación en la aplicación de la norma que gobierna la valoración de la prueba, deben mantenerse firmes las conclusiones de hecho a las que arriban los jueces del grado de la apreciación del material probatorio, premisas fácticas que claramente no permiten entender configuradas las infracciones de ley denunciadas en el líbelo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°138.332-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *