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Imagen: chocale.cl
Recurso de protección rechazado.

Negativa de AFP a devolver fondos previsionales a ciudadana extranjera que no expresó su voluntad de mantener afiliación previsional en su país, se ajustó a derecho.

La recurrente firmó, luego de ocho meses de terminada su relación laboral, un anexo de contrato donde manifestaba dicha voluntad, no cumpliendo así con la normativa aplicable, que exige que el instrumento que contenga su consentimiento haya sido suscrito mientras esté vigente su trabajo.

30 de enero de 2023

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección interpuesto por una médico de nacionalidad ecuatoriana en contra de AFP Capital, por rechazar su solicitud de devolución de fondos previsionales.

La recurrente señala que se desempeñó como médico cirujana en el país desde el año 2006 hasta septiembre de 2021, prestando servicios en la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto. Indica que el período de cotizaciones previsionales abarca desde el año 2012 hasta el mes de febrero de 2021, llegando a un total de fondos recaudados en su cuenta de capitalización individual de $26.333.119.-

Agrega que en mayo de 2022 concurrió a las dependencias de la AFP con el fin de solicitar el retiro total de sus fondos, en virtud de lo establecido en la Ley N° 18.156, que permite la devolución de fondos a los técnicos extranjeros. Expresa que, en cumplimiento de los requisitos legales, acompañó un oficio emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el cual certifica su afiliación a un régimen previsional de ese país, y el anexo de contrato de trabajo que da cuenta de su voluntad de mantener la afiliación referida precedentemente. No obstante entregar esos antecedentes, su petición fue rechazada, aduciendo que el anexo de contrato laboral acompañado fue firmado con posterioridad al término de la relación contractual.

Explica que el referido anexo de contrato fue emitido por su ex empleadora, a fin de ratificar su voluntad de continuar cotizando en el sistema de seguridad social ecuatoriano, y agrega que de la presentación del certificado emitido por la autoridad ecuatoriana se puede inferir esa voluntad. Aclara que desde mayo de 2019 no cotiza en el sistema previsional chileno, en función de la exención que le asiste conforme al artículo 69 del DL N° 3.500.

Alega que el actuar de la recurrida es arbitrario, y que sólo ocurre con esa entidad, toda vez que otras administradoras reconocen y aplican las normas del tratado internacional que regula la materia respecto de los trabajadores extranjeros. Añade que, además de ver afectado su derecho de igualdad ante la ley, se vulnera su derecho de propiedad sobre los fondos retenidos ilegalmente. Solicita se acoja el recurso y ordene a la recurrida hacer entrega de la totalidad de sus fondos previsionales.

AFP Capital solicitó el rechazo de la acción de protección. Afirma que la negativa a devolver los fondos de la recurrente fue realizado con apego a la normativa vigente, por lo que no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria de su parte.

Explica que la solicitud de la actora se funda en el artículo 7° de la Ley N° 18.156, que exige el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 1° del mismo cuerpo legal, que son, que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, y que en el contrato de trabajo exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. Con esto presente, indica que el instrumento que acompañó la solicitante fue celebrado aproximadamente ocho meses después del término de su relación laboral, momento en que su contrato estaba extinguido, no pudiendo ser modificado.

De acuerdo con lo expuesto, queda de manifiesto que la recurrente nunca expresó en el contrato laboral su voluntad de mantener la afiliación al sistema previsional de su país y, en consecuencia, no cumple con los requisitos exigidos por la ley para acceder a su petición.

Por último, hace presente que la Superintendencia de Pensiones impartió instrucciones a todas las administradoras, señalando que la voluntad de mantener afiliación debía ser expresada mientras se encuentre vigente la relación laboral. De esta forma, sostiene que no puede ser ilegal o arbitrario un acto realizado en cumplimiento de las normas que rigen su actividad.

La Corte de San Miguel desestimó el recurso de protección. El fallo cita los artículos 1° y 7° de la Ley N° 18.156, y constata que en el contrato de trabajo de la recurrente no se expresa su voluntad de mantener la afiliación en el país extranjero, habiéndose hecho una modificación vía anexo casi ocho meses después de su término, lo que impide tener por cumplida la exigencia de la letra b) del artículo 1° en relación con el artículo 7°, ambos de la Ley N° 18.156.

La sentencia concluye que, “la recurrida AFP Capital S.A., al rechazar la solicitud de devolución de los fondos previsionales que le han sido depositados y que corresponden a la cuenta individual de la recurrente, ha actuado conforme a la ley, toda vez que tal negativa se funda en un presupuesto legal aplicable al caso concreto, por lo que tampoco es posible calificarla de arbitraria, máxime a la luz de las instrucciones impartidas por la Superintendencia del ramo, que son claras en orden a que tal declaración de voluntad debe efectuarse en el contrato de trabajo respectivo o bien en un anexo que haya sido extendido mientras se encuentre vigente la relación laboral”.

En mérito de lo expuesto, la Corte rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de AFP Capital.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N° 25.061-2022.

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