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Imagen: Diario Concepción.
Recurso de protección acogido.

La SEC se limitó a solicitar antecedentes a la compañía de distribución eléctrica y a encargarle una visita a terreno para atender un reclamo por cobro excesivo de consumos, lo que constituye un actuar ilegal y arbitrario.

El adecuado ejercicio de la facultad conferida a la SEC requiere que pesquise exhaustivamente todos los aspectos de la denuncia formulada por la reclamante, hasta establecer con precisión cuáles son las razones que explican el “cobro excesivo” alegado por ésta.

31 de enero de 2023

La Corte de San Miguel acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Compañía General de Electricidad (CGE) y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por no regularizar ni cobrar adecuadamente los consumos eléctricos, además de desatender los reclamos relacionados con esta materia efectuados por una comunidad ubicada en Paine.

La recurrente, que actúa por sí y por su comunidad, señala que, a partir de abril de 2020, de forma intempestiva la compañía CGE ha comenzado a cobrar a prorrata entre los integrantes de dicha comunidad, un monto extra bajo el ítem “totalizador”, que obedecería a que se incorporaron seis nuevas viviendas al sector, lo que sería prontamente regularizado. Indica que, hasta la fecha de interposición del recurso, ello no se habría concretado, a lo que añade otros cobros irregulares, tales como cargos para algunas viviendas y para otras no, boletas por varios meses de consumos, etc. Lo anterior se tradujo en que lo adeudado se fuera acumulando, ya que ninguno de los vecinos estaba dispuesto a subsidiar el consumo de otros inmuebles o pagar deudas que no le corresponden.

Agrega que esta situación fue denunciada en varias oportunidades ante la SEC, reclamos que no fueron resueltos favorablemente y, es más, uno de estos fue resuelto en favor de la empresa, ya que habría acreditado que los cobros se ajustaban a la normativa.

Solicita que se ordene a la compañía eléctrica rebajar la suma que cobra a título de totalizador y que se regularicen los cobros a la comunidad.

La SEC solicitó el rechazo de la acción de protección. Sostiene que efectivamente fue presentado un reclamo por la recurrente, el que fue resuelto favorablemente, sin embargo, por vicios formales esta resolución fue dejada sin efectivo y se retrotrajo el procedimiento a la etapa de resolver nuevamente el reclamo, que en definitiva fue rechazado.

Afirma que, de la lectura del recurso, no se advierte ninguna vulneración a garantías constitucionales, que es uno de los requisitos esenciales para la interposición de la acción de protección. Agrega que tampoco se evidencia un actuar ilegal o arbitrario de su parte.

CGE también pidió que se desestimara el recurso de protección. Plantea la extemporaneidad del arbitrio, puesto que los hechos habrían tenido lugar en marzo de 2020, mientras que la acción fue interpuesta un año después, superando con creces los 30 días fatales establecidos en el Auto Acordado que regula la materia.

Por otro lado, aduce que la situación expuesta ya se encuentra superada, toda vez que la usuaria reclamó ante la SEC, la que rechazó sus alegaciones por carecer de fundamentos. Agrega que los cobros realizados a la actora y a los demás habitantes de su sector se han efectuado de acuerdo a lo marcado por sus medidores, los que se encuentran en perfecto estado.

La Corte de San Miguel hizo lugar al recurso de protección. En primer lugar, el fallo desecha las alegaciones de extemporaneidad y de improcedencia de la acción intentada por ser de competencia de una autoridad sectorial reguladora. Señala que el término de 30 días debe contarse desde que la SEC rechazó el reclamo interpuesto, por lo que la acción de cautela de derechos constitucionales se dedujo dentro de plazo. En lo demás, la Corte cita lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución, en virtud del cual, el recurso de protección procede “sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad a los tribunales correspondientes”.

Haciéndose cargo del fondo del asunto, el Tribunal establece que, “el adecuado ejercicio de la facultad de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de fiscalizar el cumplimiento de la normativa eléctrica y resolver los reclamos de los usuarios, no se agota con la recepción de las denuncias y la posterior emisión de un acto meramente formal, sino que requiere, además, que la autoridad recabe los antecedentes necesarios para adoptar una resolución debidamente fundada, lo que, en el caso en estudio, suponía pesquisar exhaustivamente todos los aspectos de la denuncia formulada por la reclamante, hasta establecer, con precisión, cuáles son las razones, concretas y determinadas, que explican el “cobro excesivo” alegado por ésta, de modo que, una vez concluidas las averiguaciones pertinentes, fuera posible entregar a la usuaria una explicación detallada e íntegra de las cuestiones que sometió a la decisión de esa autoridad”.

Pese a lo expuesto, afirma la Corte, “lo cierto es que la Superintendencia recurrida, en lugar de agotar las diligencias y averiguaciones requeridas para cumplir los señalados objetivos, se limitó a solicitar antecedentes meramente documentales a la empresa recurrida y a encargarle una visita a terreno, pese a que esta última gestión, dado su carácter fiscalizador y trascendencia, debió ser llevada a cabo directamente por la autoridad sectorial, en lugar de entregar su ejecución a una de las partes involucradas en los hechos investigados”.

En estas condiciones, concluye, “al obrar del modo negligente e insuficiente antes descrito, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles incurrió en una actuación que debe ser calificada de ilegal, en tanto supuso soslayar los deberes que el legislador le ha entregado, además de arbitraria, puesto que no se advierte la concurrencia de alguna justificación, racional y motivada, que explique semejante proceder, todo lo cual, por último, vulnera, como es evidente, el derecho de la actora garantizado en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, desde que otorga a la recurrente un trato diferenciado y discriminatorio que no puede ser admitido.

En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel acogió el recurso de protección interpuesto, ordenándole a la SEC que practique una investigación acabada y exhaustiva en torno al reclamo formulado por la actora, que permita explicar las razones que tuvo CGE para aumentar el cobro que efectúa.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N° 403-2021.

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