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imagen: eacnur.org
Ciclo de tratados internacionales ratificados por Chile.

TPP11, TERCERA PARTE: sobre el medio ambiente.

El Capítulo 20 promueve un comercio respetuoso con el medio ambiente, y una legislación acorde con este objetivo. Establece distintas instancias de discusión para dirimir diferencias, un modelo de responsabilidad empresarial y mecanismos de consulta ciudadana. Las partes pueden establecer sus propios lineamientos de protección medioambiental, siempre y cuando no contravengan el tratado.

1 de febrero de 2023

En esta tercera parte de la serie dedicada al TPP11 abordaremos el Capítulo 20 del tratado, titulado “Medio Ambiente”. Sus objetivos, al tenor del artículo 20.2, son propiciar políticas comerciales que procuren la protección del medio ambiente y promover un modelo de desarrollo sostenible a través de la cooperación entre las partes, con observancia de sus legislaciones, siempre y cuando estas no sean una “(…) restricción encubierta al comercio o a la inversión”.

El Capítulo confiere un gran margen de decisión a los Estados en materia ambiental, pues les permite establecer sus propios criterios de protección del medio ambiente, así como sus prioridades, pudiendo, discrecionalmente, modificar, derogar o introducir nuevas leyes con la sola limitación señalada en el párrafo anterior (incluidos los objetivos). Esta misma discrecionalidad se extiende a asuntos regulatorios, de investigación, judiciales y de cumplimiento.

Haciendo una clara alusión al principio Pacta sunt servanda (lo pactado obliga), su artículo 20.4 prescribe que las partes deben cumplir lo dispuesto en los tratados multilaterales de protección medioambiental que hayan ratificado. Prosiguiendo el análisis de los siguientes artículos, se constata que el Capítulo consagra, entre otras cosas, la protección de la capa de ozono y del medio marino de la contaminación de buques, reconociendo para este fin la importancia de los mecanismos de consulta pública.

Respecto a la participación ciudadana, el Capítulo confiere libertad a las partes para determinar los mecanismos consultivos que estime más adecuados, cuyas instancias pueden estar conformadas por expertos. También consagra un procedimiento de comunicación para que las personas puedan exponer por escrito sus inquietudes a su Estado parte respecto al tratado, las cuales deberán ser atendidas oportunamente y publicadas en un sitio web especialmente habilitado.

En cuanto a la responsabilidad empresarial, el Capítulo prescribe que las partes deberán instar a las empresas a actuar de acuerdo a los principios de responsabilidad social corporativa que tengan relación con el medio ambiente.

Tal como lo señala el artículo 20.2, la cooperación es un aspecto fundamental y es de vital importancia para alcanzar los objetivos propuestos. En este sentido, el Capítulo contempla un marco cooperativo que permite a los Estados signatarios acordar la participación de organizaciones u otros Estados que no son parte del TPP11. Plantea además la posibilidad de que, en caso de desacuerdo, una parte solicite un dialogo a la otra para evaluar conjuntamente el punto en cuestión.

Establece que el comercio debe ser respetuoso con la biodiversidad y contribuir a la conservación de las especies; así como preservar y mantener el estilo tradicional de las comunidades indígenas que aporten en este sentido. Los programas implementados por las partes, que busquen la consecución de estos objetivos, deberán ser dados a conocer al público.

Se pone énfasis en evitar la sobreexplotación de los recursos naturales, en áreas como, por ejemplo, la pesca. En este caso en particular se aborda el fenómeno de la pesca ilegal y de las subvenciones a pesqueras, pudiendo las partes reducir o eliminar estas ayudas cuando exista sobrepesca. Además, se aboga por una “transición a una economía resiliente y baja en emisiones”.

Con el fin de asegurar la implementación de este Capítulo, desde la entrada en vigor del tratado, las partes deberán crear un Comité de Medio Ambiente compuesto por altos representantes nacionales, que servirá de foro de discusión y de intercambio de información a través de informes periódicos. También, comprende un mecanismo de consultas medioambientales tanto a nivel de representantes de alto nivel como ministeriales.

Finalmente, el Capítulo contempla un procedimiento de solución de controversias que puede ser utilizado cuando los mecanismos de consulta no han sido suficientes para dirimir las diferencias.

 

Vea texto consolidado del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP11).

Vea boletín informativo del Senado que contiene la historia legislativa del TPP11.

 

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