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imagen: elmundo.es
Estados Unidos.

Policía obligado a renunciar por compartir un video contra Black Lives Matter posee méritos suficientes para demandar al tenor de la Primera Enmienda, que consagra la libertad de expresión.

Es necesario determinar si el recurrente actuó como ciudadano o como empleado público cuando envió el video. Si actuó como particular, su discurso puede estar protegido por la Primera Enmienda. Si en cambio, actuó como empleado público, no se protege su expresión y se da por concluida la investigación.

6 de febrero de 2023

La Corte de Apelaciones del Octavo Circuito (Estados Unidos) acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por un policía que fue obligado a renunciar tras compartir un video de humor en un grupo de WhatsApp policial destinado a comunicaciones formales.

Durante las protestas de Black Lives Matter (BLM), la comisaría del recurrente creó un grupo de WhatsApp para que los agentes informaran en tiempo real las emergencias que ocurrían en el marco de las manifestaciones. Sin embargo, el recurrente compartió un video parodia en el que aparecía un policía afroamericano que se disparaba con un titular de los medios de comunicación, al tiempo que decía “otro hombre negro inocente baleado por la policía”.

El registro molestó a un miembro del grupo que denunció el hecho a sus superiores. Posteriormente, el jefe de la unidad citó al recurrente para reprenderlo e instarlo a renunciar, amenazando que abriría un expediente en su contra en caso de proseguir. Ante las presiones, finalmente renunció, aunque demandó a las autoridades en sede judicial alegando una vulneración de su derecho a la libertad de expresión, consagrado en la Primera Enmienda.

El juez de distrito rechazó la demanda y acogió la moción de desestimación deducida por los demandados. El recurrente dedujo un recurso de apelación para revertir el fallo.

En su análisis de fondo, la Corte señala que, “(…) en primer lugar, es necesario determinar si el recurrente actuó como ciudadano privado o como empleado público cuando envió el video. Si actuó como particular, su discurso puede estar protegido por la Primera Enmienda. Si en cambio, actuó como empleado público, no se protege su expresión y se da por concluida la investigación. Para que prevalezca su pretensión, se debe concluir que el acto no se hizo “en cumplimiento de sus deberes oficiales”.

Comprueba que “(…) tenía la intención de compartir el video para criticar las protestas y su acto no se hizo de conformidad con sus deberes oficiales. Con base en las alegaciones de la denuncia, el texto del grupo se usó para enviar mensajes relacionados con el trabajo y no relacionados, y el video del recurrente era un mensaje no relacionado. Debido a que su papel en el texto del grupo era compartir y responder a la información sobre las protestas locales de BLM, y no compartir sus puntos de vista personales sobre BLM, alegó que estaba actuando como un ciudadano cuando envió el video”.

Agrega que “(…) el contenido del video sugiere que es un asunto de interés público. El recurrente argumenta que el video es crítico con el movimiento BLM. Aunque el video no menciona expresamente a BLM, sí hace referencia a un oficial de policía que le dispara a un hombre negro. Es ampliamente conocido que un objetivo central de BLM es detener la brutalidad policial. Encontramos que cuando se toma en su conjunto el contenido del video respalda la conclusión de que el acto del recurrente involucró un asunto de interés público”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la Primera Enmienda protege el discurso que la mayoría considera ofensivo. Nuestro fallo de hoy no significa que el recurrente finalmente prevalecerá, ya que el tribunal de distrito puede concluir más tarde que los demandados tenían una justificación adecuada para actuar como lo hicieron. Dejamos esa determinación al tribunal de distrito en primera instancia. Sostenemos simplemente que la queja del actor tiene mérito para fundar un reclamo de represalia de la Primera Enmienda”

En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y revocar la decisión de instancia. Si bien no se pronunció sobre si existió una vulneración de los derechos del recurrente, estimó que el caso tiene mérito suficiente para ser planteado al tenor de la Primera Enmienda. Por ello, ordenó remitir el asunto al juez de distrito para realizar procedimientos adicionales consistentes con esta opinión.

 

Vea sentencia Corte de Apelaciones del Octavo Circuito No. 21-3910.

 

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