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Delito contra la intimidad.

Hombre que instaló una cámara de vigilancia en el aire acondicionado de la habitación de su expareja, es condenado por el Tribunal Supremo de España.

La agravación de la pena no se deriva, de la captación de unas imágenes mediante un dispositivo de grabación oculto en el aparato de aire acondicionado y dirigido a la cama, sino de la utilización inconsentida de la clave del wifi.

9 de febrero de 2023

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, que confirmó la pena de 4 años de prisión a un hombre por el delito de descubrimiento y revelación de secretos en perjuicio de su expareja.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que el haber instalado una cámara de vigilancia en el aire acondicionado del dormitorio de su expareja y activarla con la contraseña privada que la víctima tenía para el funcionamiento del mismo, no significa que se haya utilizado datos personales de la víctima sin su autorización, en cuanto el acceso a la clave de wifi, contó con el consentimiento de ella, dado que ambos habían compartido la vivienda durante varios años, por lo que una pena de prisión de cuatro años vulnera el principio de proporcionalidad.

El máximo Tribunal refiere que, “(…)  la aplicación del tipo agravado se justifica, ya que el acusado utilizó la contraseña de la víctima después de romper la relación (lo que revoca tácitamente cualquier autorización) para conectar la video vigilancia, así como su móvil y un PC para acceder, a través del router, a su red wifi”.

Por otra parte, refiere que “(…) la agravación de la pena no se deriva, como parece entender la defensa, de la captación de unas imágenes mediante un dispositivo de grabación oculto en el aparato de aire acondicionado y dirigido a la cama, sino de la utilización inconsentida de la clave del router.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) cualquier número de identificación personal y, más concretamente, «un identificador en línea» constituye un dato personal susceptible de protección. De ahí que toda serie numérica o alfanumérica que permita acceder a cualquier servicio prestacional de carácter telemático es un dato de una persona no identificada, pero perfectamente identificable. De hecho, esa numeración capaz de proporcionar una respuesta habilitante para el acceso a un servicio automatizado sustituye la identificación física por una identificación virtual, asociada a esa clave de titularidad exclusiva”.

En efecto, “(…) la clave del rúter indebidamente utilizada fue la que, como se expresa en la sentencia de instancia, permitió al acusado la obtención de las imágenes que comprometían la intimidad de la víctima”.

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto, por lo que confirmó la sentencia de instancia y condenó en costas al recurrente.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°15-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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