Noticias

fuente: www.elpatagondomingo.cl
Recurso de queja acogido, en fallo dividido.

Recurso de nulidad interpuesto por el ex alcalde de la comuna de Guaitecas deberá ser conocido nuevamente por la Corte de Coyhaique.

Uno de los ministros que rechazó el recurso, era al mismo tiempo el presidente del Tribunal Electoral de la región, órgano que destituyó al edil por los mismos hechos que posteriormente sirvieron a la justicia para condenarlo por malversación de recursos públicos, por lo que se encontraba legalmente implicado y no se abstuvo de participar en la vista de la causa, hecho que vulneró la garantía procesal del tribunal imparcial.

10 de febrero de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la Primera Sala de la Corte de Coyhaique, por haber incurrido en falta o abuso grave al dictar la sentencia que desestimó un recurso de nulidad, interpuesto en contra de un fallo condenatorio penal.

El ex alcalde de la comuna de Guaitecas recurrió de queja en contra de los ministros de la Corte de Coyhaique que dictaron la sentencia que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de aquella que lo condenó como autor del delito consumado de malversación de recursos públicos.

El quejoso adujo que el ministro José Ignacio Mora debió inhabilitarse de conocer el arbitrio de nulidad, al ser el presidente del Tribunal Electoral de Coyhaique, órgano que lo destituyó de su cargo de alcalde, en razón de los antecedentes que más adelante servirían a la justicia para condenarlo como defraudador de recursos públicos; por lo tanto, el ministro cuestionado estaba en conocimiento de los hechos al momento de fallar el recurso y no se restó de participar en la causa, lo que vulneró la garantía procesal de imparcialidad del tribunal.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, al considerar que, “(…) por la imparcialidad del tribunal, se comprenden tres garantías individuales de que gozan las personas de cara a la organización judicial del Estado, a saber, el derecho al juez independiente, imparcial y natural, referidos principalmente a que los asuntos criminales deben ser conocidos por los tribunales señalados por la ley con anterioridad a la perpetración del hecho punible, sin que otro poder del mismo Estado pueda avocarse a esa función, y a la forma de posicionarse el juez frente al conflicto, de modo que no medie compromiso con los litigantes o el asunto, desde que en todo proceso penal aparece comprometido el interés público de la comunidad en el esclarecimiento de los sucesos y el castigo de los delitos, como también la absolución del inocente”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) todo acusado, en resguardo de su derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, se encuentra en condiciones de reclamar la falta de dicha garantía cuando existen circunstancias externas, objetivas, que sugieren sospechas legítimas sobre la falta de prejuicios del juzgador en la solución del caso que debe resolver, sin que pese sobre el imputado la carga de demostrar que el juez, efectivamente, albergaba en su fuero interno la aspiración de una sentencia perjudicial a sus intereses. De este modo, en consonancia con las exigencias que postula la imparcialidad objetiva, todo juez respecto de quien puedan existir motivos plausibles para desconfiar de su imparcialidad debe inhibirse de conocer ese caso”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) los parámetros anteriormente fijados sobre lo que debe entenderse por imparcialidad, llevan a concluir que la intervención previa que le cupo al Ministro señor José Ignacio Mora Trujillo, en la causa seguida ante el Tribunal Electoral de Coyhaique en que se dieron por acreditados una serie de cargos que justificaron la destitución del recurrente y que motivaron la persecución penal en contra de éste, posee la capacidad de poner en duda su imparcialidad objetiva, pues la semejanza y vínculo que existe entre los hechos que se conocieron en uno y otro proceso son factores que razonablemente han podido suscitar aprensiones, no sólo al imputado, sino que a la ciudadanía en general, respecto a su imparcialidad”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en las condiciones expuestas, los magistrados recurridos de la sala de la Corte de Coyhaique, incurrieron en una falta de carácter grave, al conocer y fallar, con un juez legalmente implicado, el recurso de nulidad ingresado respecto del acusado, ya que con ello vulneraron su garantía fundamental a ser juzgados por un tribunal imparcial”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia recurrida y anuló parcialmente la vista de la causa del recurso de nulidad, el que deberá ser conocido nuevamente por ministros no inhabilitados.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Haroldo Brito y Leopoldo Llanos, quienes instaron por rechazar el arbitrio, al estimar que, “(…) si bien el derecho a ser juzgado por un juez imparcial constituye una garantía constitucional de orden procesal e integrante del debido proceso, la vía para reclamarla -cuando se ha vulnerado en el juicio oral- es a través de los incidentes de implicancia o recusación previstos en los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales, o por medio del recurso de nulidad por las causales de la letra a) del artículo 373, o del literal a) del artículo 374, todas disposiciones del Código Procesal Penal, medios procesales que no fueron ejercidos por el quejoso”.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº8341-2022 y Corte de Coyhaique Rol Nº21-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *