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Victimización secundaria.

Rusia vulneró los derechos de una menor víctima de abuso sexual que fue sometida a vejámenes durante el proceso penal contra sus agresores, resuelve el TEDH.

Las autoridades mostraron un total desprecio por el sufrimiento de la demandante. Había sido sumamente vulnerable debido a su corta edad, su trágica situación familiar, su ingreso en un orfanato y presuntos abusos sexuales. Las autoridades no protegieron su integridad personal en el curso del proceso penal.

14 de febrero de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Rusia por vulnerar los derechos de una menor abusada sexualmente que fue sometida a una victimización secundaria durante los procesos contra sus agresores.

La recurrente, a petición de su padre, fue enviada a un orfanato tras la muerte de su madre. Posteriormente, fue enviada a vivir con un tutor en su hogar. Durante este periodo fue abusada sexualmente por varios hombres, abusos que salieron a luz tras ser sometida a pericias psicológicas. A raíz de ello 4 hombres fueron procesados penalmente.

En el marco de la investigación fue entrevistada más de 12 veces por distintos especialistas y en cada uno de los procesos penales incoados contra los sospechosos, debiendo relatar los abusos que sufrió una y otra vez. Incluso en una ocasión estuvo frente a frente con uno de sus agresores, por error. En otras oportunidades fue obligada a describir los hechos en presencia de ellos. A causa de esta revictimización su estado físico y psicológico decayó. Tres de los imputados fueron condenados.

A raíz del sufrimiento por el que tuvo que pasar durante los procesos penales, demandó al Estado ruso en estrados del TEDH. Alegó una vulneración de los artículos 3 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que consagran la prohibición de tratos inhumanos y degradantes y el derecho a un recurso efectivo, respectivamente. Alegó que el Estado “(…) prestó poca atención a su particular vulnerabilidad como niña víctima de abuso sexual, lo que le causó un trauma y un sufrimiento adicionales excesivos”.

Si bien Rusia dejó de ser parte del Convenio en 2022, la demanda sigue siendo procedente pues fue incoada en 2020.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la Convención del Consejo de Europa sobre la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual recomienda mantener al mínimo el número de entrevistas a menores y así evitar mayores traumas. Además, recomienda que las grabaciones de sus testimonios sean aceptadas como prueba. En el caso concreto, se grabó en video la primera entrevista con la demandante, aunque después se perdió. Después de que se perdió no se implementaron otras formas de evitar que tuviera que seguir contando su versión de los hechos y revivir el trauma”.

Comprueba que “(…) no solo fue entrevistada repetidamente, sino que también había sido entrevistada por cuatro investigadores diferentes, tres de los cuales eran hombres. El Convenio de Lanzarote recomienda que todas las entrevistas con niños sean realizadas por la misma persona siempre que fuera posible. Tal disposición no existe en la legislación nacional rusa, pero no hay nada que demuestre que en la práctica haya sido imposible asignar a una investigadora mujer para realizar todas las entrevistas. Además, las 12 entrevistas habían tenido lugar en despachos ordinarios y no en locales destinados o adaptados para entrevistas con niños”.

Agrega que “(…) fue responsabilidad del tribunal nacional garantizar que su integridad personal estuviera adecuadamente protegida en el juicio y equilibrar sus derechos contra los derechos de la defensa. El juez no había motivado su decisión de interrogarla y no tuvo en cuenta su particular vulnerabilidad como niña víctima de abuso sexual, el preocupante estado de su salud psicológica, la recomendación de los expertos de no participar en la audiencia, ni siquiera la solicitud del psicólogo de detener su examen porque estaba traumatizada aún más. Fue objeto de un interrogatorio extenso y detallado y se la había obligado a escuchar sus declaraciones dadas en la investigación preliminar antes de ser interrogada”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) las autoridades rusas mostraron un total desprecio por el sufrimiento de la demandante. Había sido sumamente vulnerable debido a su corta edad, su trágica situación familiar, su ingreso en un orfanato y presuntos abusos sexuales. Las autoridades no protegieron su integridad personal en el curso del proceso penal, lo que condujo a su victimización secundaria. En consecuencia, hubo una violación del artículo 3 del Convenio”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió condenar a Rusia al pago de una indemnización de más de 40.000 euros.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 039 (2023).

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