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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

La sanción de nulidad del despido no procede contra los contratos celebrados por la administración del Estado al gozar de presunción de legalidad.

La sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, no puede ser libremente convalidada por los órganos del Estado, pues sus contratos son celebrados bajo el amparo de una norma especial, lo que permite entender que no se encuentran en la hipótesis para la que se previó la nulidad del despido.

16 de febrero de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que desestimó una demanda de nulidad del despido.

Un ex funcionario de la Municipalidad de Penco, demandó el reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado, pago de cotizaciones, y nulidad del despido. Aduce que estuvo contratado a honorarios y sin solución de continuidad, desde el 5 de enero de 2017 al 30 de junio de 2021, prestando servicios genéricos más allá de aquellos pactados en el contrato civil, bajo instrucciones y supervisión directa de un superior jerárquico, y cumpliendo jornada y horarios iguales al de los trabajadores dependientes del municipio.

El tribunal de primera instancia, en atención al principio de primacía de la realidad, tuvo por verificada el vínculo de subordinación y dependencia, haciendo lugar parcialmente a la demanda, declarando la existencia de la relación laboral, condenando a la Municipalidad de Penco al pago de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado, conjuntamente con el pago de las cotizaciones previsionales, de salud, y del seguro de cesantía por todo el período de la prestación de servicios. Asimismo, rechazó la demanda de nulidad del despido; decisión que fue revocada por la Corte de Concepción al acoger el recurso de nulidad presentado por el ex trabajador, y en su lugar, concedió la demanda de nulidad de despido.

En contra de este último fallo, el municipio interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho que solicita unificar, consiste en determinar, “(…) la procedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido, contemplada en el artículo 16 incisos V y VII del Código del Trabajo, en aquellos casos en que mediante una sentencia judicial se establece la existencia de una relación laboral entre un particular y la administración del Estado, descartando la existencia de una contratación a honorarios”. El actor acompañó cinco sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El recurrente sostuvo que, la decisión de la judicatura de dar lugar a la demanda de nulidad de despido resulta contraria al criterio jurisprudencial emanado de esta Corte, esto es, que no es procedente la aplicación de la referida sanción cuando el demandado es el Fisco de Chile, atendido que los contratos a honorarios surgieron al amparo de un estatuto legal determinado, que les otorgó una presunción de legalidad, no encontrándose, por ello, en las hipótesis para las cuales la ley consideró la sanción contemplada en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) se ha considerado que la aplicación -en estos casos- de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, invalidando la sentencia dictada por la Corte de Concepción y rechazando el recurso de nulidad deducido en contra del fallo de base.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº115202-2022, Corte de Concepción Rol Nº334-2022 y Juzgado del Trabajo de Concepción RIT O-1123-2021.

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