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Recurso de casación rechazado.

Pena de 18 años y 6 meses de prisión a hombre por el delito de asesinato en tentativa en perjuicio de su pareja, es confirmada por el Tribunal Supremo de España.

Aun sin antecedentes penales valorables a fines de reincidencia, cuenta en su biografía delictiva, con varios comportamientos relacionados con la violencia de género, circunstancia personal que debe ser tenida en cuenta en orden a la individualización de la pena.

17 de febrero de 2023

 

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que confirmó la pena de 18 años y 6 meses de prisión a un hombre por el delito de asesinato en tentativa y robo con violencia en perjuicio de su pareja.

El recurrente alegó que se falló con vulneración del principio de proporcionalidad, ya que la pena impuesta resulta excesiva si se compara con la pena que se le podría haber impuesto si el delito hubiera sido consumado.

El máximo Tribunal advierte que, “(…) de entrada que ni se alega cuál pudiera ser, a su juicio, la pena procedente, en tesis del autor del motivo, ni por qué es escasa la pena en relación con los hechos cometidos, por más que se sostenga que es inferior a la correspondiente al delito consumado.”

Por otra parte, refiere que “(…) no pueden traerse a casación cuestiones que no han sido objeto de debate en apelación.”

Con relación al principio de proporcionalidad, razona que “(…) el delito de asesinato consumado, está castigado con pena de prisión de 15 a 25 años, con las precisiones del art. 139.2 del Código Penal. Luego, por el juego de la tentativa (art. 62), se ha bajado en un grado, dado el desarrollo ejecutivo, de tal intensidad, que el autor hizo todo lo que estaba en su mano para consumarlo, y si no se produjo tal consumación, fue porque creyó que había ya matado a su pareja, degollándola, lo pensó así dado su estado inerte, razón por la cual, seguidamente salió de casa, para ir a consumar el robo que tenía en mente, lo que efectivamente produjo. El robo se califica así por la obtención, mediante violencia o intimidación, de las claves de la cuenta de la víctima, pareja del recurrente.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) en este caso, concurre la alevosía, que cualifica el homicidio en asesinato; y tras ello, concurre también, como veremos después, la circunstancia de ensañamiento, por lo que esta circunstancia produce que la pena se haya de imponer en la mitad superior, en caso de que el delito lo fuera consumado, que es la primera operación que procede realizar, y sobre la pena resultante, bajar uno o dos grados y aplicar las atenuantes o agravantes ordinarias. Así, pues, la pena imponible para el delito consumado, lo sería en franja de 20 a 25 años, y la pena inferior en grado, la correspondiente al siguiente arco penológico: de entre 10 a 20 años, menos un día de prisión (rebaja de un grado por la tentativa).”

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Enseguida, manifiesta que “(…) desde el plano subjetivo, los jueces «a quibus» razonan que «el acusado, aun sin antecedentes penales valorables a fines de reincidencia, cuenta en su biografía delictiva, con varios comportamientos relacionados con la violencia de género, circunstancia personal que debe ser tenida en cuenta en orden a la individualización de la pena; además, ha de ser valorada su falta de empatía con la víctima y con el sufrimiento causado, según se desprende de su declaración en juicio y su pretendida responsabilización de la propia víctima. Estas manifestaciones permiten no considerar su petición de perdón, expuesta al hacer uso del derecho de última palabra.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal desestimó el recurso de casación interpuesto por cuanto la pena fue legalmente obtenida, de modo que no puede ser considerada desproporcionada.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°1005-2022.

 

 

 

 

 

 

 

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