El Reglamento Interno de convivencia escolar del centro recurrido contempla una nutrida normativa acerca de la forma de proceder ante eventos que puedan significar la pérdida de la condición de apoderado, pero en la práctica, de acuerdo a lo informado por la citada entidad, ninguna de dichas exigencias fueron cumplidas.
Medidas disciplinarias escolares
Colegio no aplicó las normas de su Reglamento Interno al sancionar la fuga de estudiantes y la manipulación de extintores.
Colegio actúa de forma insuficiente en la prevención de conflictos escolares en el grupo curso del estudiante afectado, lo que vulnera sus derechos.
Suspensión de estudiante de actividades académicas no puede transformarse en una medida permanente por el menoscabo que produce para su proceso educativo.
Multa aplicada a establecimiento educacional se deja sin efecto por cuanto su actuación se ajustó a lo establecido en su Reglamento Interno.
Disponer que el alumno deba asistir a un programa de sesiones individuales con el Consejero del Colegio no puede ser considerado como una medida disciplinaria, toda vez que se trata de una medida de apoyo educacional.
Colegio no aplicó un justo y racional procedimiento a estudiante sancionada con expulsión, por lo que la medida se deja sin efecto.
Se vulnera la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, dado que es un derecho de la alumna ser tratada en un proceso sancionatorio, como el que se llevó en su contra, en iguales condiciones que otros niños en igual situación.
Caducar la calidad de apoderados es ilegal porque el establecimiento adoptó la medida sin contar con un Reglamento Interno que garantice un justo procedimiento.
El procedimiento de investigación dista de lo que puede entenderse como debido proceso, toda vez que ha quedado constatado que no se produjo un período de descargos y no se informó ni permitió ofrecer prueba a los denunciados.
No procede sancionar al estudiante conforme a la normativa del establecimiento educacional si la supuesta falta ocurrió fuera de sus dependencias.
El obrar de la recurrida no solo deviene en arbitrario, pues ejerce su potestad fuera de su ámbito espacial, sino que se erige como una comisión especial, cuestión prohibida por el artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución.
Cancelación de matrícula a estudiante que infringió el Reglamento Interno Escolar fue adoptada conforme a las reglas del debido proceso.
El colegio cumplió adecuadamente el procedimiento de investigación establecido en su normativa interna, sin que se advierta vicio de ilegalidad o de arbitrariedad en su actuar.
Medida de cambio de apoderado adoptada por el colegio y abstención de la madre de ingresar al establecimiento para garantizar la integridad física y psíquica de los profesores, debe ser supervigilada por la Superintendencia de Educación.
En cumplimiento de sus funciones de supervigilancia de la normativa educacional debe velar por el cumplimiento de los deberes de los integrantes de la comunidad educativa y, a la vez, adoptar las medidas para la materialización de sus derechos.
Colegio aplicó gradualmente una serie de sanciones antes de la cancelación de matrícula, por lo que ésta se encuentra justificada.
La sanción se justifica en reiterados hechos de especial gravedad como son atentados contra la integridad física y/o psíquica de otros miembros de la comunidad educativa, en particular compañeros y compañeras.
Caducar la calidad de apoderada a la madre sin abrir previamente la investigación que prevé el Reglamento Interno del establecimiento educacional, es ilegal.
La decisión que motiva la sanción a la apoderada se adoptó con anterioridad al inicio de la investigación.
Colegio actúa amparado en la autonomía e independencia académica, al decretar la medida de expulsión a estudiante.
Habiéndose adoptado medidas menos gravosas con anterioridad, las que no obtuvieron resultado alguno, no puede atribuirse a la recurrida actuar con arbitrariedad.
Colegio no justifica adecuadamente la proporcionalidad de la medida de cancelación de matrícula a estudiante, resuelve la Corte de Chillán.
No es posible determinar con precisión cuáles son las conductas atribuidas al niño y que configurarían alguna de las faltas gravísimas en el reglamento.