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Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Concepción confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de siete trabajadores de la Municipalidad de Curanilahue.

El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que ordenó al municipio pagar a los siete trabajadores la suma total de $149.834.868 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo del 50% y feriado legal.

21 de febrero de 2023

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que hizo lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de siete trabajadores desvinculados de la Municipalidad de Curanilahue.

El fallo señala que, en cuanto a la causal principal esgrimida, lo primero que salta a la vista es la improcedencia de la petición concreta formulada por el recurrente, comoquiera que conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 478 del código laboral, en el caso del motivo de nulidad en examen lo procedente es la dictación de un fallo de reemplazo y no de uno de reenvío como lo solicita la demandada. Pero la falencia del recurso no solo se queda en lo recién anotado, sino que también se extiende en lo tocante a los basamentos de la causal principal propuesta, dado que la argumentación colacionada por el impugnante estriba medularmente en una supuesta transgresión a la forma de apreciación de la prueba acorde a las normas de la sana crítica, situación que es propia de una causal de nulidad diversa a la propuesta, y tanto es así que en el recurso se habla sobre una hipotética infracción del principio de no contradicción y de las máximas de la experiencia.

Para el tribunal de alzada, en autos queda meridianamente claro que la municipalidad denunciada se defendió en lo concerniente a la naturaleza de la vinculación laboral que fue postulada por los denunciantes y se le dio la posibilidad de probar sus defensas de frente a tal postulación, lo que importa una cortapisa para que ahora venga alegar una falta de congruencia procesal a través del vicio de ultrapetita en que funda la causal de anulación en examen. La causal, de esta manera, será igualmente desestimada.

La resolución afirma que, el último motivo subsidiario de invalidación, es el de infracción de ley, del artículo 477 del código aludido, el que se lo vincula con la declaración de la relación de subordinación y dependencia regida por el Código del Trabajo que se efectuó en la sentencia recurrida respecto de los actores y la demandada, acusándose vulneración, en base a una falta de aplicación, de los artículos 1°, 2° y 5° de la Ley 18.883, en relación con los artículos 1° y 7° del Código del Trabajo, y en virtud de una aplicación indebida, de los artículos 1°, 66, 73, 159, 162 y 168 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1°, 2° y 5° de la referida Ley 18.883.

Añade que, lo que en este punto pretende la parte demandada recurrente, es verdaderamente una alteración o modificación de los hechos establecidos en el fallo de instancia, porque su argumentación apunta medularmente a cuestionar determinadas conclusiones que, a partir del análisis y ponderación de la prueba rendida, arribó la juzgadora de la instancia, específicamente en lo que concierne a los indicios de laboralidad que se dieron por establecidos en los considerandos sexto a décimo quinto (sic) del fallo que se cuestiona. De esta manera, queda claro que la causal en comento no puede prosperar, puesto que conforme a la misma los hechos asentados por el fallador de base son intangibles e inamovibles para estos juzgadores de legalidad (en esta sede de nulidad), todo lo cual viene claramente a obstar con lo postulado y pretendido en el recurso.

El fallo concluye que, de lo que se ha venido explicando se desprende que, en la forma en que fue planteado, el recurso de autos no puede prosperar, y así se dirá en consecuencia, sin que resulten necesarias mayores disquisiciones al afecto.

Por tanto, se resuelve que se rechaza, en todas sus partes, el recurso de nulidad interpuesto por la parte denunciada (demandada) en contra de la individualizada sentencia definitiva de treinta de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, la que, en consecuencia, no es nula.

No se condena en costas del recurso a la parte impugnante, por estimarse que tuvo motivos plausibles para recurrir.

 

Vea sentencia Rol Nº432-2022.

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