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Recurso de nulidad rechazado.

Esconder bolso con marihuana al notar la presencia de Carabineros constituye un indicio que autoriza a los funcionarios a efectuar un control de identidad.

El acusado fue sorprendido por Carabineros en medio de una transacción de drogas en un parque en la ciudad de Valdivia. Los agentes incautaron 126 gramos de cannabis y más de un millón y medio de pesos en dinero en efectivo producto de la venta de la sustancia.

3 de marzo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.

El día 17 de octubre de 2019, a las 18.40 horas, en circunstancias que funcionarios de Carabineros efectuaban un patrullaje preventivo por un parque de la ciudad de Valdivia, sorprenden al acusado, quien se encontraba junto a un tercero, manipulando contenedores de droga, constatando que el acusado mantenía en su poder una bolsa de cannabis sativa, que arrojó un peso bruto de 126 gramos y peso neto 121 gramos, manteniendo además en su poder en el interior de un banano que portaba en su cintura, la suma de $1.790.000.- en dinero en efectivo. La droga incautada era mantenida, guardada, poseída y transportada por el acusado con el objeto de ser comercializada a terceros, sin la autorización competente, y sin que dicha droga estuviera destinada para su tratamiento médico ni para el consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente alegó que fue sujeto de un control de identidad sin existir ningún indicio que habilitara a los funcionarios policiales, pues el mero hecho de estar en un parque conversando con otra persona, no constituye un acto en sí mismo típico, más bien, los agentes en atención a juicios subjetivos se acercan al acusado, pues creen que este se encontraba en medio de una transacción de drogas, pero no justifican el control en ningún indicio objetivo como lo exige el artículo 85 del Código Adjetivo; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el fallo da por sentado que los funcionarios policiales se acercaron a controlar al sujeto que, manipulada unos contenedores de papel cuadriculado, típicos de marihuana según indicaron y mientras le efectuaban el control de identidad, ven al sujeto que estaba sentado, el acusado, quien rápidamente mete una bolsa transparente que observaron contenedora de una sustancia vegetal de color verde, en su mochila.”

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) Las circunstancias antes referidas, a juicio de esta Corte, conforman un indicio claro y objetivo de que el imputado “podría” estar cometiendo un delito en relación al porte o posesión de sustancias estupefacientes, desde que en este caso los funcionarios policiales observaron un intercambio de un objeto por dinero entre dos sujetos, uno de los cuales alertó verbalmente al acusado de la presencia de aquellos, quien utilizaba una aplicación en el teléfono celular que es empleada para efectuar transacciones de droga, lo que, apreciado en conjunto, constituye un indicio fundado de que podría estarse cometiendo un delito como el de tráfico de sustancias estupefacientes”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) No debe preterirse que, como el mismo artículo 85 del Código Procesal Penal prescribe, la determinación de la existencia o no de “algún indicio” debe ser el resultado de una “estimación” que debe realizar el propio policía “según las circunstancias”, debiendo ocuparse esta Corte únicamente de descartar una actuación arbitraria de los agentes estatales en el desempeño de sus labores preventivas, arbitrariedad que no se observa en la especie por las razones ya tratadas”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº18595-2022.

 

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