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imagen: cnn.com
Supremo Tribunal Federal de Brasil.

Competencia para juzgar e investigar a los militares y civiles que habrían participado en la intentona de Golpe de Estado en Brasil corresponde al Supremo Tribunal y a la Policía Federal, respectivamente.

La responsabilidad jurídica de todos los autores y partícipes de los numerosos delitos que atentan contra el Estado Democrático de Derecho debe determinarse con absoluto respeto a los principios del Debido Proceso Legal y del Juez Natural, sin distinción alguna entre servidores públicos civiles o militares.

4 de marzo de 2023

El Supremo Tribunal Federal de Brasil dictaminó que sus estrados y la Policía Federal son los organismos competentes para investigar a los miembros de las fuerzas armadas y civiles que tuvieron participación en el atentado contra la institucionalidad del país, ocurrido el pasado 8 de enero.

La decisión fue tomada a raíz de un requerimiento de la Policía Federal, que solicitó al Supremo Tribunal: “Que se reconozca la función investigadora de la Policía Federal y la competencia del Supremo Tribunal Federal para la tramitación del presente caso, especialmente en relación con los militares de las fuerzas armadas y policías militares”.

Lo anterior, debido a que se obtuvieron nuevos antecedentes que dan cuenta de la posible participación de miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar en el ataque a las sedes de los tres poderes del Estado, ocurrido en Brasilia, el 8 de enero. En particular, los investigados son integrantes de la Oficina de Seguridad Institucional y del Batallón de la Guardia Presidencial.

La Policía adujo en su requerimiento que “(…) como el proceso está sujeto, ratione materiae, a la competencia del Supremo Tribunal Federal, corresponde a la Policía Federal actuar ante dicho Tribunal en calidad de policía judicial de la Unión, deber constitucional que debe ejercer de manera exclusiva, dado que en el presente caso se descartan posibles divergencias respecto de la eventual atribución militar investigadora, en tanto, se reitera, (i) que se trata de un delito contra el orden político y social orden; (ii) la competencia corresponde al Supremo Tribunal Federal, y no a la Justicia Militar”.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) los hechos narrados evidencian una posible organización criminal que tiene como uno de sus propósitos desestabilizar las instituciones republicanas, en especial aquellas que pueden oponerse en forma constitucionalmente prevista a actos ilegales o inconstitucionales, como el Congreso Nacional y este Tribunal, valiéndose de un red virtual de simpatizantes que trabajan sistemáticamente para crear o compartir mensajes cuyo lema final es el derrocamiento de la estructura democrática y el estado de derecho en Brasil”.

Agrega que “(… todos los involucrados serán responsables civil, política y penalmente por sus actos que atenten contra la Democracia, el Estado de Derecho y las Instituciones, incluso por la connivencia dolosa por acción u omisión motivada por ideología, dinero, debilidad. , cobardía, ignorancia, mala fe o malicia. Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad jurídica de todos los autores y partícipes de los numerosos delitos que atentan contra el Estado Democrático de Derecho debe determinarse con absoluto respeto a los principios del Debido Proceso Legal y del Juez Natural, sin distinción alguna entre servidores públicos civiles o militares”.

Señala que “(…) en total y absoluto apego a los principios del Debido Proceso Legal y del Juez Natural, la competencia de este Tribunal para conocer de las investigaciones sobre los delitos cometidos el 8 de enero no distingue entre los servidores públicos civiles o militares, sean de las Fuerzas Armadas o de los Estados (policía militar). El Código Penal Militar (CPM) establece en su art. 9 las hipótesis de delito militar cometido en tiempo de paz, mientras que el art. 10 del mismo estatuto señala las hipótesis en que serán considerados delitos militares en tiempo de guerra. También establece que son delitos militares los previstos no solo en el CPM, sino también en la legislación penal común, cuando los practica un militar en situación de actividad contra bienes de la administración militar u administrativos”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) en él recae la  facultad para juzgar los delitos ocurridos el 8/1/2023, independientemente si los investigados son civiles o militares. Se define la representación de la Policía Federal para llevar a cabo un procedimiento de investigación que permita determinar la autoría y materialidad de posibles delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Militar, relacionados con los atentados contra la democracia que culminaron con los hechos delictivos y terroristas del 8 de enero de 2023”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el requerimiento dictaminando que la investigación de los hechos ocurridos el 8 de enero corresponde a la Policía Federal, mientras que el juzgamiento de los posibles implicados corresponde al Supremo Tribunal.

 

Vea sentencia Supremo Tribunal Federal de Brasil INQ 4923 DF.

 

 

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