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Imagen: ladiscusion.cl
Reclamación contra sentencia del TCP.

Oferente que se adjudicó una licitación no adquiere legítimamente derecho alguno si el proceso licitatorio adoleció de anomalías, por lo que procede la revocación del decreto adjudicatorio.

El actor alegó que la revocación de la adjudicación carecía de validez, toda vez que el artículo 61, letra a), de la Ley N° 19.880 impedía dejar sin efecto aquellos actos creadores de derechos.

12 de marzo de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por un médico veterinario en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Contratación Pública, que declaró ilegal y arbitrario el decreto alcaldicio que adjudicó la licitación para la realización de un programa de tenencia responsable animal convocada por la Municipalidad de Yungay.

El actor dedujo acción de impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública, en contra del municipio de Yungay, que adjudicó la licitación de un plan veterinario denominado “Programa de tenencia responsable de animales de compañía plan nacional de atención veterinaria canino y felino, comuna de Yungay” a la Sociedad Protectora de Animales Trawa Kalen, fundado en que dicha adjudicataria habría incurrido en incumplimientos a las bases administrativas. En aquel proceso, solicitó que se dejase sin efecto la adjudicación, retrotrayéndose la licitación al estado previo a cometerse la ilegalidad.

La Municipalidad de Yungay contestó la demanda, reconociendo que efectivamente hubo un error en el proceso licitatorio, por lo que accedió a revisar una segunda vez los antecedentes de los dos concursante, esto es, de la Sociedad Trawa Kalen y del demandante. Una vez analizados los antecedentes, la Comisión Evaluadora propuso revocar la adjudicación y declarar desierta la licitación, puesto que ninguno de los oferentes había presentado toda la documentación requerida.

El Tribunal de Contratación Pública declaró ilegal y arbitrario el decreto alcaldicio adjudicatorio.

En contra de esa decisión, el actor interpuso recurso de reclamación, fundado en que en la sentencia definitiva no se dispuso de medidas para restablecer el imperio del derecho, aduciendo a que la licitación había sido revocada y declarada desierta.

Entre los argumentos que expuso el recurrente en su libelo, alega que tal revocación carece de validez, por cuanto, de acuerdo al artículo 61, letra a), de la Ley N° 19.880, no procede la revocación de actos declarativos o creadores de derechos, como es precisamente una resolución adjudicatoria.

Por otra parte, asegura haber cumplido con todas las exigencias para ofertar, y que si bien la Municipalidad recurrida señala que en una segunda instancia la Comisión Evaluadora habría señalado el no cumplimiento de los requisitos exigidos por las bases, aquello no puede ser tomado en cuenta, desde que dicha comisión constituye una de carácter especial, no prevista en las bases administrativas.

Finalmente, reclamó que se le habría negado la posibilidad de rendir prueba electrónica para demostrar el cumplimiento de las exigencias señaladas por el municipio como incumplidas, dado que solicitó audiencia de percepción documental, la que fue negada por el Tribunal.

En definitiva, solicitó que se declare la nulidad de la resolución adjudicatoria, y que lo mismo se declare respecto al acto que declaró desierta la licitación pública, retrotrayéndose el proceso hasta el estado en que se encontraba previo a cometerse la ilegalidad.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de reclamación. En cuanto a la alegación de que sería imposible revocar la adjudicación por afectar derechos adquiridos, el fallo señala que el recurrente yerra en dicho argumento, por cuando la adjudicataria en ningún caso pudo adquirir legítimamente derecho alguno como lo exige el artículo 61 de la Ley N° 19.880, toda vez que el proceso licitatorio adoleció de anomalías que impidieron dicha adquisición de derechos.

Luego, en relación al segundo de los argumentos expuestos, la sentencia refiere que, de la revisión de los antecedentes es concluyente que el actor incumplió determinadas exigencias establecidas por las bases de licitación, por tanto, no se encontraba en condiciones de habérsele adjudicado la referida licitación.

Por último, Corte constata que no es efectivo que se le haya negado la posibilidad de rendir prueba al recurrente, puesto que, al tratarse de documentos, pudo perfectamente haberlos acompañados de forma impresa en la oportunidad pertinente.

Compartiendo lo razonado por el Tribunal de Contratación Pública en su sentencia, y en mérito de lo expuesto, la Corte rechazó el recurso de reclamación.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 201-2021 y Tribunal de Contratación Pública Rol C-45-2018.

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