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Derecho a la privacidad.

Vulneración de un derecho fundamental lleva aparejada la indemnización de perjuicios. De no acreditarse daños físicos o psíquicos, cuando menos procede indemnizar el daño moral ya que la vulneración afecta a la dignidad de la persona, resuelve un tribunal español.

La empleadora intenta romper la conexión de antijuridicidad entre la fuente de la prueba y el medio de prueba a través de la alegación de la doctrina del hallazgo casual que entiende salva la ilegitimidad de la prueba. El hallazgo casual en el ámbito laboral se produciría cuando, en la ejecución de una actuación legítima desarrollada dentro del círculo de organización de la empresa, inevitablemente se descubren indicios de la comisión de un incumplimiento.

12 de marzo de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) acogió parcialmente el recurso de suplicación deducido por una trabajadora que fue despedida por su empleador, al concluir que las pruebas recabadas para fundar su desvinculación son improcedentes.

Según los hechos narrados, una empleada de hotel acudió a la empresa para devolver un maletín que la recurrente había olvidado. Este fue abierto por otra trabajadora, la cual dio cuenta de su contenido a su superior. Al revisarlo, constataron que contenía documentos de la compañía, por lo que la dirección tomó la decisión de despedir disciplinariamente a la recurrente.

No conforme con la decisión de su empleador, demandó a la empresa para exigir la nulidad del despido. El juez a quo acogió parcialmente la demanda y ordenó su readmisión en el trabajo, aunque desestimó la indemnización de $60.000 euros que había solicitado por una vulneración de su derecho a la privacidad. Ambas partes impugnaron el fallo vía suplicación.

La recurrente fundó su pretensión en una errónea aplicación de la norma por parte del a quo, puesto que el reconocimiento de la vulneración de un derecho, como ocurrió en el caso concreto, trae aparejada una indemnización.

La empresa fundó su pretensión en “(…) la licitud de la prueba aportada como justificativa de la causa de despido disciplinario (el contenido del maletín), como su pretensión subsidiaria de improcedencia del despido, al considerar que, aunque la prueba fuera ilícita, la consecuencia sería la falta de prueba de la causa del despido, lo cual conduciría a la calificación de la improcedencia del despido”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…)  el acceso inicial al contenido del maletín se produjo sin mediar ninguna orden de la empresa, sino en virtud de una decisión de la trabajadora que recibió el maletín de la persona que lo entregó. Se desconocía en ese momento quien era propietario del maletín. Pero este simple desconocimiento no legitimaba el acceso a su contenido ni para identificar a su propietario, ni para comprobar lo que había dentro. Únicamente sería legítimo el acceso al contenido si la identificación del propietario o la comprobación del contenido fuera algo necesario para la protección de la empresa, pero en el caso de autos no existía, en el momento del acceso inicial al contenido, ni la más mínima sospecha de que hubiera un incumplimiento contractual por quien fuera propietario del maletín”.

Señala que “(…) la empleadora intenta romper la conexión de antijuridicidad entre la fuente de la prueba y el medio de prueba a través de la alegación de la doctrina del hallazgo casual que entiende salva la ilegitimidad de la prueba. El hallazgo casual, que es una figura propia de la dogmática procesal penal, se produce cuando, en la ejecución de una diligencia de investigación sometida a autorización judicial, inevitablemente se descubren indicios de la comisión de un delito diferente a aquellos para los cuales se ha dado dicha autorización”.

Agrega que “(…) el hallazgo casual en el ámbito de una relación laboral se produciría cuando, en la ejecución de una actuación legítima desarrollada dentro del círculo de organización de la empresa, inevitablemente se descubren indicios de la comisión de un incumplimiento laboral. Pues bien, en el caso de autos ni la trabajadora que accedió al contenido del maletín lo hizo en ejecución de sus obligaciones laborales, sino por propia iniciativa, ni el descubrimiento era inevitable: ello solo ocurriría si el bolso estuviera abierto y, sin necesidad de manipularlo, se observase la existencia de unos documentos en su interior”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la vulneración de un derecho fundamental lleva aparejada la indemnización por daños y perjuicios y en que, de no acreditarse otros daños físicos o psíquicos, cuando menos procede una indemnización por el daño moral que la vulneración de cualquier derecho fundamental produce en la medida en que se afecta a la dignidad de la persona. Ahora bien, no coincidimos con los criterios utilizados para su cuantificación. De un lado, la empresa no es reincidente pues la circunstancia de que hubiera un despido anterior no significa que ese despido fuera con violación de derechos fundamentales (según explicó la presidenta de la empleadora en el acto del juicio oral, sin que ello se hubiera desvirtuado, el despido se produjo por el extravío de un portátil propiedad de la empleadora que devolvió”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger parcialmente el recurso de la trabajadora, confirmando su readmisión en el trabajo y estableciendo una indemnización de $38.622 euros a su favor. Por otro lado, estimó la ilicitud de la prueba incorporada por la empleadora.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia 6281/2022.

 

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