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Declaración previa de error judicial rechazada.

Resolución que decretó la prisión preventiva de un imputado que fue detenido portando un arma de fogueo y aquella que la mantuvo, no fueron dictadas de forma arbitraria, resuelve la Corte Suprema.

El sujeto fue sorprendido portando un arma de fogueo modificada junto con un cargador con proyectiles aptos para el disparo, decretándose la prisión preventiva durante la investigación. El imputado estuvo 192 días preso hasta que fue sobreseído definitivamente por incongruencias en el informe del armero que perició el arma.

13 de marzo de 2023

La Corte Suprema rechazó la solicitud de declaración previa de existencia de error judicial, interpuesta por un particular que estuvo 192 días sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, mientras se investigaba su presunta responsabilidad en un delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida.

El imputado fue detenido el 3 de diciembre de 2019 en su domicilio de la comuna de La Pintana, luego de que una mujer que no logró ser identificada, lo denunciara con personal de Carabineros, acusándolo de estar manipulando en la vía pública una pistola de color gris.

Los agentes registraron al acusado, y entre sus ropas encontraron una pistola de fogueo modificada para efectuar disparos, y un cargador con 9 proyectiles calibre 380 sin percutar, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

El solicitante refiere que durante el período de investigación, el Ministerio Público no fue capaz de acreditar que el arma de fuego era apta para el disparo, o correspondía a aquellas que se encuentra prohibidas por la Ley Nº17.798, argumento que fue discutido al revisar la medida cautelar luego de los primeros tres meses de prisión, resolviéndose en estrados que el informe pericial encargado al armero artificista respectivo, daba cuenta de que el arma incautada podía ser letal, y estaba modificada para disparar los cartuchos decomisados.

No obstante, el 12 de junio de 2020 el Ministerio Público pidió revisar la medida cautelar, al percatarse que el mentado informe balístico no fue incorporado debidamente a la carpeta investigativa, motivo que fundó el sobreseimiento definitivo decretado por el tribunal en aquella fecha.

En tal sentido, el afectado interpuso el reclamo para declarar la existencia de error judicial, argumentando que los yerros denunciados consisten en no velar por la garantías constitucionales, vulnerándose la libertad personal y la seguridad individual, vulnerándose la presunción de inocencia puesto que las resoluciones que decretaron la medida cautelar de prisión preventiva y, aquella que la mantuvo, resultaron erróneas y arbitrarias, el proceso se extendió por 192 días y, por lo tanto, lo que pide es que se declare que la resoluciones han sido injustificadamente erróneas y/o arbitrarias declarándose el derecho que le asiste de acuerdo a lo dispuesto en artículos 19, Nº7, letra i) de la Carta Fundamental.

El máximo Tribunal desestimó la solicitud declarativa de error, luego de razonar que, “(…) El mero hecho de un sobreseimiento definitivo no transforma automáticamente a la resolución que dispuso la prisión preventiva y a la que la mantuvo en injustificadamente erróneas o arbitrarias, por cuanto, como se advierte, son momentos procesales diferentes que requieren de grados de convicción distintos, con procesos valorativos e interpretativos diversos y, por consiguiente, dichas fases, aun con conclusiones contrapuestas, pueden ser perfectamente válidas y jurídicamente correctas”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo prosigue sosteniendo que, “(…) puede sostenerse que las resoluciones que atañen a estos antecedentes no participan de las características que se les atribuye, de modo que no pueden servir de basamento a la declaración impetrada. En efecto, los antecedentes probatorios invocados para justificarlas fueron múltiples y variados, los que el mismo recurrente detalla en su presentación y constan de las resoluciones cuestionadas, que permitían razonablemente proceder a la dictación de las resoluciones que se reprochan”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó la declaración previa de error judicial.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº144467-2020.

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