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Recurso de amparo rechazado.

Pagos parciales de cotizaciones previsionales de los trabajadores al no extinguir el total de la obligación del empleador, hace procedente la medida de apremio de arresto, resuelve Corte de Talca.

Los dineros han permanecido en su poder en calidad de depositario, por lo tanto, la distracción de los fondos, más allá de significar una deuda con los dependientes, constituye, además, un ilícito penal previsto en el artículo 19 inciso final del Decreto Ley N°3.500.

14 de marzo de 2023

La Corte de Talca rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, por haber decretado orden de arresto en contra de un empleador con ocasión de cotizaciones previsionales impagas.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que si bien no opuso excepción de pago en las causas de los cuatro trabajadores por cuanto la AFP le informó que iba a remitir los antecedentes al Tribunal, éste tampoco solicitó a la AFP que actualice la información, la que habría reflejado que la suma total de lo adeudado no corresponde a $2.951.336.-, en cuanto pagó parte de las cotizaciones, por lo que la orden de arresto por tres días vulnera su libertad personal y seguridad individual.

El recurrido informó que, “(…) la demanda fue notificada legalmente, la ejecutada no opuso excepciones en el cuaderno principal, fue requerida de pago y no ha comparecido a defenderse, y solo consta que existe una oposición a un embargo. Además, habiéndose liquidado la deuda, dicha liquidación no ha sido objetada ni tampoco se ha pagado la deuda; por lo que certificado ese hecho se ha decretado el arresto conforme lo autoriza el artículo 12 de la ley N°17.322.”

Agrega que en cuanto a la actuación oficiosa a la AFP, “(…)  la finalidad de estos procesos es obtener el pago de cotizaciones que los empleadores declararon y no pagaron, cotizaciones que son patrimonio de los trabajadores, pero no habilita para ordenar a la ejecutante que actualice sus deudas, más aun, teniendo presente que la ley procesal contempla las oportunidades procesales para la defensa, como en todo juicio ejecutivo.”

La Corte de Talca rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) Como se ha resuelto por la Corte Suprema, “el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 7 N°7 dispone que nadie puede ser detenido por deuda, pero, indudablemente, dicha Convención Internacional pretende impedir que por acuerdo de voluntades entre acreedor y deudor éste último pueda ser privado de libertad, cuestión que no se produce tratándose de la retención y pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores cuyos montos nunca han ingresado al patrimonio del empleador, sino que simplemente éste ha tenido la calidad de diputado para el pago. En efecto, los dineros han permanecido en su poder en calidad de depositario, por lo tanto, la distracción de los fondos, más allá de significar una deuda con los dependientes, constituye, además, un ilícito penal previsto en el artículo 19 inciso final del Decreto Ley N°3.500, sin perjuicio de su eminente carácter alimenticio”.

Por otra parte, advierte que “(…) la alegación del recurrente sobre la existencia de abonos o pagos parciales de los derechos previsionales de los trabajadores no constituyen extinción total de la obligación que se le demanda, por lo que se hace procedente el ejercicio del apremio personal como lo dispuso el juez de la instancia, sin perjuicio de reliquidar el monto de la deuda si contaren antecedentes suficientes sobre los abonos o pagos parciales reclamados por el recurrente”.

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°102–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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