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Recurso de nulidad rechazado.

Se verificó la presencia del imputado en su domicilio mediante el seguimiento telemático de su tobillera lo que no vulnera el debido proceso.

El recurrente fue denunciado por el robo de un celular, y al acudir a su domicilio, personal de Carabineros comparó la ubicación del GPS del teléfono móvil, con aquella brindada por Gendarmería respecto de la tobillera electrónica que portaba el hechor, coincidiendo ambas posiciones, por lo que detuvieron al acusado y recuperaron la especie robada.

24 de marzo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo con intimidación.

El 15 de julio del 2022, a las 09:15 horas, el imputado interceptó a la víctima en la vía pública, en un sector de la comuna de San Antonio, le solicitó dinero y la intimidó con un cuchillo. De esta forma logró sustraerle, con ánimo de lucro y contra su voluntad, un teléfono celular, especie de la que se apropió, huyendo del lugar. Posteriormente fue detenido por personal de Carabineros en su domicilio, donde mantenía el teléfono sustraído a la víctima, siendo puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente expuso que, en la presente causa se realizaron diligencias de investigación autónomas, sin contar con la autorización previa del Ministerio Público, transgrediendo la normativa que cita en su impugnación, pues luego de efectuar la denuncia por un delito de robo, la víctima concurrió posteriormente a Carabineros a fin de proporcionar datos en relación a la ubicación de su dispositivo celular sustraído, obtenida a través del GPS del aparato. Los policías se dirigieron al lugar, que ya conocían como asociado a un sujeto apodado el “zorro”, verificando que se trataba del domicilio de esta persona, para luego llamar al CRS de San Antonio, al tener conocimiento que utilizaba una tobillera, para confirmar su presencia en el inmueble.

De esta forma, el recurrente indica que se realizaron una serie de diligencias autónomas sin comunicación con el Ministerio Público, tales como: dirigirse al lugar que indicaba el GPS; identificar la dirección precisa a que dicho lugar correspondía; llamar al CRS de San Antonio y vigilar el inmueble, estimando que ello corresponde a diligencias investigativas y requerían una autorización previa del Ministerio Público, lo que los funcionarios policiales obviaron, deviniendo las actuaciones singularizadas en una diligencia de entrada y registro y en la ulterior detención del imputado e incautación de evidencia incriminatoria; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) es un hecho de la causa el que el procedimiento policial se realizó dentro de los plazos de flagrancia a que alude el inciso final del artículo 130 del Código Procesal Penal, existiendo por tanto inmediatez temporal entre la comisión del delito y las actuaciones de Carabineros, de forma que siendo una de las actuaciones que los policías se encuentran habilitados para realizar sin instrucción previa del Ministerio Público, el preservar todos los lugares en que no sólo se hubiere cometido el delito sino también donde se encontraren evidencias de su perpetración, no puede objetarse que los funcionarios policiales concurrieran al lugar señalado por la víctima, a fin de establecer la situación de la especie que, además de corresponder al objeto de la sustracción igualmente puede considerarse evidencia del delito, siendo ésta una actuación que la ley permite sin necesidad de comunicación previa con los fiscales”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) no se advierte el modo en que una diligencia como aquella que se objeta, que sólo buscó hacer eficaz el procedimiento de la detención y que no aparece vinculada con la obtención de información destinada a la acreditación del delito o de su responsable, pudo vulnerar la garantía del debido proceso y ameritar la exclusión de los medios de prueba admitidos en esta causa, más aún cuando consta que previo a efectuar el ingreso al inmueble se dio cuenta a la fiscal de turno en relación a la diligencias realizadas, cumpliendo así con el mandato previsto en el artículo 83 del Código Procesal Penal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº10.715-2023.

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