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Argentina.

Sanción administrativa que universidad impuso a profesor que no fue debidamente notificado del proceso disciplinario en su contra, es nula.

Las decisiones de las universidades nacionales en el orden interno, disciplinario, administrativo y docente no son, en principio, susceptibles de revisión judicial, salvo manifiesta irrazonabilidad o arbitrariedad, o que se cause lesión a las garantías constitucionales o a las leyes que reglamentan los derechos protegidos por la Constitución Nacional.

3 de abril de 2023

La Cámara Federal de Resistencia (Argentina) acogió el recurso deducido por un profesor universitario que no pudo ejercer su derecho a defensa en forma adecuada, tras ser objeto de una sanción disciplinaria por su casa de estudios, al concluir que la sanción fue arbitraria y que no estuvo debidamente motivada.

La universidad notificó al recurrente vía correo electrónico para informarle que sería sancionado con una suspensión de 30 días por su “conducta gravemente reprochable”. El profesor recurrió la resolución en sede judicial, por estimar que su empleador vulneró el estatuto universitario al notificarlo por una vía no prevista en él. Además, adujo que tuvo conocimiento del asunto tardíamente, por lo que fue privado de su derecho a defensa.

En su contestación, la universidad adujo que el recurrente tuvo derecho a ser escuchado en tiempo y forma, y que en cualquier caso las resoluciones universitarias, en materia disciplinaria, son de “tratamiento jurisdiccional restrictivo”, mientras no se verifique una contravención a las normas del debido proceso y una vulneración de los derechos del sancionado. Además, aseguró que “(…) el acto administrativo que se cuestiona goza de presunción de legitimidad que no puede ser enervada sin riesgo de afectar la potestad disciplinaria de la Universidad”.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia prescribe que las decisiones de las universidades nacionales en el orden interno, disciplinario, administrativo y docente no son, en principio, susceptibles de revisión judicial, salvo manifiesta irrazonabilidad o arbitrariedad, o que se cause lesión a las garantías constitucionales o a las leyes que reglamentan los derechos protegidos por la Constitución Nacional”.

Comprueba que “(…) la universidad ha presentado como prueba para desvirtuar lo relativo a la afectación del derecho de defensa, constancias de remisión de correos electrónicos, que no constituye ninguno de los medios de notificación que su reglamento de sumarios establece como válidos. Máxime si se considera que de las constancias aportadas no surge ningún indicio que permita considerar que el profesor haya tenido efectivo conocimiento de las notificaciones que le habían sido cursadas de manera irregular”.

Agrega que “(…) en tales condiciones, no es posible hacer pesar las consecuencias disvaliosas de dicha irregularidad sobre el agente sumariado, quien debe gozar de la presunción a su favor, derivada de los principios que rigen el derecho administrativo. En sentido concordante se ha resuelto que en el ámbito administrativo, la ausencia de pruebas conducentes y categóricas, lleva a juzgar el beneficio de la duda en favor de los sancionados, por aplicación del principio «in dubio pro administrado”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) de la resolución cuestionada no se extrae si ha existido una conducta reiterada por parte del agente sumariado, o si constan en su legajo sanciones previas que permitan concluir que ha existido una progresividad en la aplicación de la sanción. Por lo demás, es preciso concluir que la resolución disciplinaria resulta arbitraria, toda vez que la misma ha sido dictada en un proceso en el cual no se respetaron las garantías del recurrente, toda vez que se lo privó de la posibilidad de ejercer adecuadamente su derecho de defensa como también de conocer la motivación del acto sancionatorio”.

En mérito de lo expuesto, la Cámara resolvió acoger el recurso y anular la resolución administrativa impugnada.

 

Vea sentencia Cámara Federal de Resistencia 8525/2022.

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