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Recurso de protección rechazado por corte de Santiago.

No se infringe el principio de confianza legítima al existir sólo una renovación del cargo servido a contrata.

Los dos años anteriores prestó otros servicios a honorarios. Mientras se encuentra pendiente el vínculo produce todos sus efectos, pero a su vencimiento, por el solo ministerio de la ley, se produce la extinción del empleo y los funcionarios que los sirven cesan de inmediato en sus funciones.

4 de abril de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Santiago de Chile por no haberle renovado la contrata a un funcionario para el año 2022.

El actor expone que la decisión es arbitraria e ilegal, ya que a pesar de haber prestado servicios profesionales por más de cuatro años y ocho meses, en diciembre de 2021 fue notificado verbalmente de la no renovación de la contrata sin mayores antecedentes.

En mérito de ello, estima conculcado los principios de confianza legítima y de motivación del acto administrativo, por falta de fundamentos, de la ley 19.880, por lo que solicita se ordene su reintegro inmediato junto al pago de remuneraciones y demás prestaciones adeudadas por todo el periodo que la decisión impugnada le privó de su empleo, con los reajustes e intereses correspondientes.

La recurrida informó que “(…) la primera designación a contrata del recurrente es de 1 de enero de 2020, la que fue renovada por única vez por todo el año 2021, por lo que no lo ampara el principio de confianza legítima, no siendo necesario fundar la no renovación de su contrata, pues se requiere una segunda renovación de contrata para hacer aplicable dicho principio.”

Advierte que “(…) el recurrente no ha sido desvinculado de la Institución, dado que prestó servicios con dos contratas paralelas, manteniéndose prestando servicios con otras asignaturas.”

En ese sentido, indica que “(…) el motivo de la no renovación de la contrata se debe a que era relativa al cargo de “profesor por hora”, que es esencialmente transitorio pues depende de las necesidades de la Universidad que semestralmente varían.”

La Corte de Santiago rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) el empleo a contrata se trata de una función marcada por su carácter transitorio, es decir, mientras se encuentra pendiente el vínculo produce todos sus efectos, pero a su vencimiento, por el solo ministerio de la ley, se produce la extinción del empleo y los funcionarios que los sirven cesan de inmediato en sus funciones, a menos que se manifieste previamente la voluntad de prorrogarlo por un nuevo período.”

Por otra parte, agrega que “(…) se encuentra acreditado que el recurrente se desempeñó a honorarios desde el año 2017 al año 2019 como experto en un proyecto de apoyo a alumnos PACE y desde el 2020 al 2023 en calidad de “profesor por hora” a contrata, renovándose el cargo por la Universidad, como se acredita con los documentos acompañados por la recurrida, lo que permite concluir que entre los años 2020 y 2021, el recurrente desempeñó dos funciones paralelas, la segunda en calidad de profesional asimilado al grado 13, para desempeñarse en la Prorectoría, y no en calidad de profesor.”

En consecuencia, refiere que “(…) no se infringe el llamado principio de “confianza legítima”, pues solo existe una renovación del cargo servido a contrata que por esta vía reclama.”

Lo anterior, ya que además “(…) el recurrente reconoce que se le comunicó verbalmente la no renovación de su cargo a contrata -profesional grado 13-, sin que se verifiquen en este caso las circunstancias a que aluden los citados dictámenes, pues no existen elementos de convicción para concluir que se desempeñaba para la recurrida -en calidad de contrata profesional- desde el año 2017, por cuanto el certificado que adjunta no lo explica suficientemente y con la prueba documental la recurrida demostró que ello no es así, pues aún se mantiene en la Universidad como “profesor por hora” a contrata, cargo que desempeña desde el año 2020 a la fecha.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de la Universidad de Santiago de Chile.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°41856-2021.

 

 

 

 

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