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Juzgado Civil de Santiago.

Robo de vehículo desde estacionamientos: El deber legal de proporcionar estacionamientos a los clientes, no se agota con poner a disposición del público el lugar físico.

La magistrada estableció la responsabilidad del supermercado al infringir el deber de vigilancia y resguardo del estacionamiento del local comercial donde se registró la sustracción del vehículo.

4 de abril de 2023

El Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago condenó la empresa Administradora de Supermercados Híper Limitada a pagar una indemnización total de $5.841.000 por concepto de daño emergente, a cliente que sufrió el robo de su automóvil desde los estacionamientos de local de Cerrillos, en marzo de 2020.

El fallo señala que, la actora hace consistir el ilícito civil de la demandada en la falta en su deber de custodia y de seguridad que esta otorga a sus clientes en el estacionamiento de su establecimiento comercial, en el cual sufrió el robo del vehículo. Por tanto, corresponde determinar si dentro de las obligaciones de la demandada se encuentra la de vigilar y resguardar la seguridad de los estacionamientos.

La resolución agrega que, sobre esta obligación, existe nutrida jurisprudencia respecto a que el deber legal de proporcionar estacionamientos a los clientes, no se agota con poner a disposición del público el lugar físico, sino que va acompañada de otros deberes implícitos que le son inherentes, como la adopción de medidas para una adecuada y segura circulación, o la adopción de medidas de seguridad que tiendan a evitar hechos delictivos sobre los vehículos de los usuarios, debiendo adoptar medidas de defensa eficientes, eficaces y efectivas para evitar el evento dañoso o sus consecuencias.

Añade que además dichas instalaciones forman parte de la estructura del supermercado entendiéndose como un todo de tal manera que debe considerarse dentro de la esfera de protección de la demandada, debiendo esta, en consecuencia, velar por la vigilancia y seguridad del estacionamiento.

La resolución afirma que, pese a que aparece algún cuidado por parte del supermercado demandado, a juicio de esta magistrado las medidas adoptadas no resultan del todo suficientes, configurando ilícito civil en la falta de seguridad, generando un daño que debe ser indemnizado de conformidad a lo que establece el artículo 2329 del Código Civil.

En efecto, sostiene, de la copia de informe de seguridad de incidente denunciado con fecha 01 de marzo de 2020 en local 85 Líder Oeste, por robo de vehículo en estacionamientos del local, se constató que una vez que Carabineros se hizo presente en el lugar, no existían grabaciones del momento en que ocurrió el delito, pese a que la demandada indica contar con guardias y cámaras de vigilancia dispuestas para velar por la seguridad de los clientes.

Para el tribunal, si bien la demandada esgrimió contar con todas las medidas de seguridad destinadas a cumplir con cualquier obligación que le sea exigible respecto a sus clientes, particularmente, con guardias de seguridad y cámaras destinadas para ello, no rindió prueba alguna tendiente a acreditar dichas circunstancias y, en cualquier caso, de ser efectivas, las medidas adoptadas fueron deficientes resultando el robo del vehículo desde sus dependencias.

El fallo concluye que en cuanto a la alegación de la demandada que el hecho ilícito sería resultado de un actuar de terceros, dicha circunstancia no implica que quede liberada de responsabilidad, como pretende esta última, toda vez que el deber de cuidado comprende una función garante cuál es evitar precisamente delitos de terceros. Pues, es del caso que el robo se produjo precisamente por la negligencia de la demandada que no vigiló adecuadamente sus dependencias.

 

Vea sentencia Rol N°16.687-2020

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