
El requirente alega que se le aplica una sanción múltiple que tiene efectos desproporcionados y atentatorios a su derecho de propiedad.
El requirente alega que se le aplica una sanción múltiple que tiene efectos desproporcionados y atentatorios a su derecho de propiedad.
Este caso de concurso de leyes se resuelve mediante el principio de consunción, en virtud del cual el precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquel.
Tal acto constituye una vulneración al principio non bis in ídem reconocido por el derecho administrativo sancionador.
El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado produce efectos contrarios a diversas normas y principios constitucionales.
El requirente sostiene que se le aplica de plano una sanción desproporcionada, vulnerando sus garantías constitucionales.
Es posible acumular procedimientos y sanciones cuando se persiguen objetivos complementarios relativos a aspectos diferentes del mismo comportamiento infractor.
La requirente, Aguas Andinas, estima que el cúmulo de multas que se le aplicó de acuerdo con la norma impugnada infringe diversas garantías constitucionales.
La requirente estima que la norma en el caso concreto lo sanciona de forma desproporcionada, vulnerando sus garantías constitucionales.
Impugnación no cumple con explicar suficientemente la aptitud del precepto legal objetado para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución.
Vulnera el principio non bis in ídem.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Letelier y Pozo, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento deducido, al no concurrir ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 84 de la LOCTC.