Non bis in idem

Pena accesoria de suspensión de licencia de conducir debe decretarse en conjunto con aquella privativa de libertad.

El acusado intentó anular la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años, por el delito de manejo en estado de ebriedad, acusando no poseer el documento a la fecha de los hechos, y que el castigo accesorio sería una infracción al principio non bis in ídem. La Corte Suprema desestimó el argumento, al considerar que el juez no posee la facultad de separar la pena accesoria de la principal, por mandato expreso de los artículos 196 y 209 de la Ley Nº18.290.

29 de octubre de 2023

Condenas previas de hace 16 y 14 años no se pueden considerar para cancelar la licencia de conducir a condenado por un delito de manejo en estado de ebriedad produciendo daños.

12 de septiembre de 2023
Se canceló la licencia de conducir del imputado, acusando reincidencia en delitos relativos a la Ley de Tránsito, en circunstancias que, el artículo 104 del Código Penal prohíbe la consideración de sentencias previas para efectos de aumentar la magnitud de penas principales o accesorias, como ocurrió en la especie.
Justicia Militar.

Norma que establece el tribunal competente en casos de coautoría y coparticipación de civiles y militares en la comisión de delitos sujetos a la justicia militar, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que unos mismos hechos son investigados paralelamente por la justicia militar y por un juzgado de garantía, lo que vulnera el debido proceso, la igualdad ante la ley y garantías judiciales reconocidas en Tratados Internacionales vigentes y ratificados por Chile.

20 de abril de 2023
Requerimiento de inaplicabilidad rechazado, con empate de votos.

Normas que establecen que no podrán contratar con el Estado por dos años quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, no producen efectos contrarios a la Constitución sentencia el Tribunal Constitucional.

El requirente reclamó que la aplicación de la preceptiva legal impugnada vulnera el principio de servicialidad del Estado, la igualdad ante la ley, la garantía de un justo y racional procedimiento, el principio non bis in idem y el derecho de propiedad.

27 de febrero de 2023
Recurso de nulidad laboral rechazado.

La sola denominación de “operador de tienda”, no posee la especificidad necesaria para considerar cumplida la exigencia del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo relativa a la descripción de las funciones.

El contrato de trabajo debe contener la determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias, exigencia no cumplida, lo que motivó la sanción de multas.

8 de enero de 2023