
El requirente sostiene que se le aplica de plano una sanción desproporcionada, vulnerando sus garantías constitucionales.
El requirente sostiene que se le aplica de plano una sanción desproporcionada, vulnerando sus garantías constitucionales.
Impugnación no cumple con explicar suficientemente la aptitud del precepto legal objetado para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución.
Vulnera el principio non bis in ídem.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Letelier y Pozo, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento deducido, al no concurrir ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 84 de la LOCTC.
La FNE arguyó que, la norma impugnada no constituye una sanción, dado que, aun cuando permite cobrar a la persona natural la multa impuesta a la empresa, esta conserva el derecho a cobrar a la persona jurídica el total de lo pagado