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Imagen: Municipalidad de Los Álamos
Multa de 20 UTM.

TRICEL confirmó resolución de SERVEL que multó a candidato a Convencional Constituyente por realizar propaganda electoral en lugares no autorizados por ley.

La normativa electoral regula las condiciones en que se puede realizar propaganda electoral; en qué lugares se puede instalar, en qué plazo y qué tipos de propaganda son aceptadas.

12 de abril de 2023

El Tribunal Calificador de Elecciones confirmó la resolución del Servicio Electoral que aplicó al candidato a Convencional Constituyente por el Distrito 7, Raúl Burgos Pinto, una multa de más de $1.200.000.- por realizar propaganda electoral en lugares no autorizados.

El inciso 1° del artículo 31 de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, señala que “Se entenderá por propaganda electoral, para los efectos de esta ley, todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales.”

A su turno, el artículo 35 del antedicho texto normativo, agrega que, “Sólo podrá realizarse propaganda electoral en los espacios que, de acuerdo a la Ordenanza General de la ley General de Urbanismo y Construcciones, puedan ser calificados como plazas, parques u otros espacios públicos y estén expresamente autorizados por el Servicio Electoral.”.

El Servicio es el ente que fiscaliza las condiciones en que se puede realizar propaganda electoral; en que lugares se puede instalar, en qué plazo y qué tipos de propaganda son aceptadas como propaganda electoral.

Durante la elección de Convencional Constituyente, inspectores de la institución visitaron las comunas de Viña del Mar y Concón, observando que se encontraron carteles del candidato adosados al bandejón central y a rejas de contención peatonal.

Con estos antecedentes, el SERVEL inició un procedimiento administrativo sancionatorio en el que dio por acreditado que el candidato había instalado propaganda electoral en un lugar no permitido por la ley electoral, por lo que resolvió multarlo con 20 UTM.

El reclamante fundó su impugnación en contra de lo resuelto por el SERVEL, en que si bien su equipo instaló la propaganda en lugares no autorizados, sin su conocimiento, al ser informado por el Servicio de su infracción, procedió a reubicar cada una de las propagandas indicadas en los lugares habilitados.

El TRICEL desestimó la reclamación, ya que el candidato no desvirtuó los cargos formulados.

 

Vea Resolución O N° S/863 del Servicio Electoral y del fallo del TRICEL, Rol N° 41-2023.

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