Noticias

Recurso de nulidad rechazado

No se probó que médico suministrara fármaco letal a su cónyuge por lo que su absolución por los delitos de femicidio y aborto es procedente, resuelve la Corte de Santiago

Que el acusado tenía motivos para desear la muerte de su cónyuge, que tenía problemas de orden psiquiátrico, que exhibía una actitud indolente que demostraría su deseo en el resultado fatal, son indicios que, en su conjunto no logran satisfacer el estándar de lograr una convicción de la participación punible del imputado más allá de toda duda razonable.

13 de abril de 2023

La Corte de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos tanto por el Ministerio Público y como la parte querellante en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, por haber absuelto a un médico cirujano acusado por los delitos de femicidio y aborto.

Los recurrentes alegaron que se falló infringiendo los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, particularmente por no haberse fundamentado las conclusiones del modo que exige la ley. Se acogió la tesis de suicidio planteado por la defensa en circunstancias que la víctima no tenía motivos para suicidarse, pues si bien al enterarse de la infidelidad de su marido tuvo expresiones que daban cuenta del desgano de vivir, cabe señalar que cualquier sujeto promedio en esta misma circunstancia y creencias del modelo de familia que se quiebre, podría usar dichas expresiones sin que esto sea necesario para justificar por sí sola una ideación suicida.

Por otra parte, añaden que no explican cómo la víctima pudo haber conseguido o fabricado el fármaco que acabó con su vida ni mucho menos cómo pudo suministrarla en su organismo considerando que la propia sentencia señala que el suministro parenteral de la amitriptilina requiere conocimientos y habilidades especiales de las que la víctima evidentemente carecía y la que sí reconocen en el acusado por ser médico.

Enseguida, agregan que el fallo le resta valor a la declaración de un funcionario de Carabineros, quien señaló que por su experiencia le llamó la atención que el cuerpo estaba estirado, faltaba el objeto para la ingesta oral de medicamentos,  no habían secreciones y la víctima fue encontrada con un orificio pequeño similar el pinchazo en el brazo derecho, el que coincide con la prueba pericial del SML, que planteó que el suministro de la droga se hizo a través de la arteria radial de la muñeca derecha. Tales pruebas permitieron que el tribunal se cuestionara cómo la víctima soportó el dolor de 6 punturas en la zona acotada y que solo se explica por la ausencia de movimiento, de modo que el Tribunal realizó un análisis contradictorio, ya que además tuvo por establecido que el acusado presentaba rasgos de personalidad histriónicos y narcisistas y que tenía motivos para desear la muerte de su cónyuge.

En mérito de ello, invocan en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Santiago razona que “(…) de la lectura de la sentencia recurrida, no aparece ninguna contravención a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia ni a los conocimientos científicos asentados en nuestra cultura, sino muy por el contrario se desarrolla aquella operación por la cual se llega a una convicción mediante la valoración de la prueba rendida en el proceso, que no logró cumplir con el estándar exigido para condenar al imputado, esto es más allá de toda duda razonable.”

Lo anterior queda de manifiesto en la propia sentencia recurrida, “(…) la cual da cuenta de que no pudo acreditarse que el fármaco se hubiera suministrado en contra de la voluntad de la víctima – elemento fundamental para dar por configurado los tipos penales de femicidio y de aborto involuntario; lo que es concordante con indicios de ideaciones suicidas que se acreditaron en autos respecto de la cónyuge del acusado.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) la tesis sostenida por la querellante y el Ministerio Público, se basa, en lo fundamental, en descartar de plano la idea del suicidio – pese a estar acreditado en autos que la mujer sí había manifestado deseos de no seguir viviendo, corroborado por los mensajes de WhatsApp allegados a los autos corroborado por declaraciones de testigos; y concordante con el proceso existente en el Juzgado de Familia basado en las ideaciones suicidas de la víctima. Sin embargo, la prueba pericial rendida y apreciada en forma armónica con el resto de la prueba rendida, junto al hecho que no pudo probarse que el suministro del fármaco letal se haya aplicado en contra de la voluntad de la víctima, con lo que se cae la teoría del caso de los acusadores.”

Por otra parte, advierte que “(…) la existencia de los indicios que se dieron por acreditados por el tribunal sentenciador esto es: a) que el acusado tenía motivos para desear la muerte de su cónyuge, b) que el acusado tenía problemas de orden psiquiátrico; c) que la actitud indolente del acusado demuestra su deseo en el resultado fatal; en su conjunto no logran satisfacer el estándar de lograr una convicción de la participación punible del imputado más allá de toda duda razonable, como se ha venido diciendo.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de Colina.

 

Vea sentencia Corte de Santiago RoN°320-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *