Noticias

Libertad de informar.

Recurso de protección contra General de Carabineros por haberse negado a prestar declaraciones si la periodista Paulina de Allende-Salazar no abandonaba punto de prensa, se declara inadmisible.

El acto denunciado se ha agotado, por lo que no se avizora alguna medida que esta Corte pueda impetrar para el restablecimiento del imperio del Derecho en uso de sus facultades conservadores. Tampoco se han acompañado antecedentes que den cuenta que Carabineros extienda la cuestionada medida en el futuro.

13 de abril de 2023

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra del General de Carabineros, Alex Chavan, por haberse negado a prestar declaraciones si la periodista Paulina de Allende-Salazar no abandonaba el punto de prensa.

El recurrente expuso que, impedirle a una periodista que participe en un punto de presa constituye una vulneración a la libertad de emitir opinión y de informar, de modo que el actuar del General fue desproporcionado, en cuanto si bien la periodista cometió un error durante el despacho en vivo al referirse como “paco” al policía asesinado, la autoridad no puede censurar y negar el derecho a informar de la periodista Allende-Salazar, como así tampoco no dar una conferencia de prensa.

En mérito de ello, estima vulnerado la libertad de informar de la periodista Paulina de Allende-Salazar.

Para declarar inadmisible la acción de protección, la Corte de Santiago tuvo presente que, “(…) no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración actual a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política, toda vez que el acto denunciado se ha agotado, por lo que no se avizora alguna medida que esta Corte pueda impetrar para el restablecimiento del imperio del Derecho en uso de sus facultades conservadores.”

Por otra parte, refiere que “(…) no se han acompañado antecedentes que den cuenta que Carabineros extienda la cuestionada medida en el futuro, por lo que las declaraciones que se solicitan a esta Corte en su libelo exceden las materias que deben ser conocidas por la presente acción constitucional, atendida su naturaleza cautelar, debiendo deducir las acciones especiales estipuladas en nuestro ordenamiento jurídico.”

En base a esas consideraciones, la Corte declaró inadmisible el recurso interpuesto por un periodista en favor de su compañera de gremio.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°4036-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. cómo voy a darle una conferencia de prensa a una periodista que manifiesta abiertamente el desprecio por Un funcionario de Carabineros de Chile que acababa de ser asesinado y por ende a una Institución entera que es representada por el Sr. General Director.
    les parece lógico que una periodista se esprese de ésa manera y que además pretenda entrevistar al General Director al cuál ella a menospreciado con sus expresiones.
    Más bien encuentro lógica la actitud del General de no dar entrevista a una periodista desubicada.

  2. Correcta la decisión de laIltsma.Corte. Independiente de que informe la periodista indicada o no, la ciudadanía de todas formas se informó adecuadamente sobre el asunto aludido, más aún, con la objetividad necesaria.