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Superintendencia de Medio Ambiente
Medidas provisionales pre procedimentales.

SMA ordena medidas provisionales para proteger humedal en Hualpén.

Una familia ocupa ilegalmente el terreno del humedal para disponer de residuos de construcción.

15 de abril de 2023

La Superintendencia de Medio Ambiente, en cumplimiento a su deber de protección al medio ambiente, ordenó la aplicación de medidas provisionales pre procedimentales en contra de un particular, tras reiteradas denuncias de vecinos por disposición de desechos en el humedal.

Durante el año 2022, la SMA recibió diversas denuncias de vecinos del “Sistema Humedal Paicaví-Tucapel Vasco da Gama-Rocuant-Andalién”, ubicado en la comuna de Hualpén, en contra de una familia que se encuentra ocupando ilegalmente el terreno del humedal y que se dedica a la recepción de escombros, los que esparcen por toda la zona de protección.

En razón de estas denuncias, la Superintendencia concurrió a fiscalizar la escombrera, constatando que hay residuos de construcción, demolición y algunos calificados como peligrosos, contaminando la tierra y el agua del sistema. Asimismo, se comprobó que la basura ha causado “la restricción al hábitat de las especies que allí habitan, producido en parte por la pérdida de cobertura vegetal característica del lugar, y además por la contaminación del agua del humedal, por contacto directo con residuos indeterminados, apilados como relleno de terreno sobre ella.

La Superintendencia decretó dos medidas provisionales pre procedimentales: la prohibición de recibir más residuos y la presentación de un proyecto de retiro de escombros del humedal. Estas medidas tienen fines exclusivamente cautelares y se pueden decretar previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, con el objeto de “prevenir la recepción ilegal del material, la que resulta ser la principal fuente de nuevos residuos a la escombrera”.

Cabe señalar que la imposición de estas medidas puede dar inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio, en caso de que el particular no presente y ejecute un plan de acciones y mejoras a implementar en el sector o que no responda al requerimiento de información realizado por la SMA.

 

Vea Resolución Exenta N°624-2023 de la Superintendencia de Medio Ambiente.

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