Noticias

Recurso de protección rechazado por Corte de Antofagasta.

Publicaciones y amenazas han sido efectuadas por distintas personas en diversos grupos y páginas de Facebook, no siendo posible determinar su autoría.

No hay antecedentes que den cuenta que efectivamente haya sido la recurrida la que ha efectuado los hechos denunciados, como tampoco que Carabineros se haya negado cursar las denuncias.

17 de abril de 2023

La Corte de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto contra una particular y la primera Comisaría de Carabineros de Calama.

La recurrente expone que es madre de cuatro hijos, tres hombres de 26, 18 y 17 años y una mujer de 20 años. Refiere que su hijo de 26 años, apodado “el guata”, mantuvo una relación sentimental con la hija de la recurrida, la que se encuentra desaparecida desde agosto de 2022, y cuya desaparición es investigada por la Fiscalía de Antofagasta, siendo su hijo sujeto de interés en la investigación, al ser una de las últimas personas que la vio.

Agrega que a raíz de esos hechos, la recurrida mantiene una campaña de desprestigio por redes sociales en su contra, llegando incluso a viajar a las ciudades en donde residen sus hijos, Calama, Valparaíso y Vallenar, para dirigir acciones afuera de los domicilios, personales, laborales y de estudios, de cada integrante de su familia.

Agrega que aquella ha conseguido información privada para enviar mensajes amenazadores a su familia y ha difundido mensajes violentos en su contra y de su familia.

Expone que las publicaciones indican que ella y su hija serían encubridores de la persona imputada por la desaparición de la hija de la recurrida.

Señala que ésta, junto a un grupo indeterminado de personas, llegó hasta su domicilio e hizo rayados en las paredes con las frases “Guata maldito asesino”, “…. asesino”, y que en los momentos en que estaban ocurriendo tales hechos su representada llamó a Carabineros los que no llegaron, sino hasta varias horas después.

Agrega que exhibió a Carabineros los daños y municiones que recogió del lugar violentado, sin embargo, no hubo ninguna detención por esos hechos y no se cursó la denuncia que hizo.

Menciona que Carabineros le señaló que no podían detener a nadie porque se trataba de personas que se estaban manifestando en el espacio público, y que incluso le pidieron que se pusiera en el lugar emocional de la recurrida.

Estima que la recurrida vulnera los derechos que le asegura el artículo 19, numeral 1°, 3° inciso 5°, 4°, 5° y 24°,  y la Primera Comisaria de Carabineros el artículo 19 numeral 2° de la Constitución.

Solicita que se ordene a la recurrida el cese de las publicaciones en contra de su familia, la eliminación de las mismas y que se abstenga de realizar manifestaciones en su domicilio o trabajo. Respecto de la Carabineros, solicita que se le instruya seguir los protocolos establecidos por ley y dar curso a las denuncias.

En su informe, la Comisaría de Carabineros de la Prefectura de El Loa, señaló que efectivamente concurrió al domicilio de la recurrente ante su llamado y que al no encontrar en las inmediaciones del domicilio a la persona denunciada como autora de los daños, se procedió a acoger la denuncia por daños simples la cual fue remitida a la Fiscalía de la ciudad.

Añade que entre los hechos denunciados la reclamante señaló que fue agredida por dos mujeres, sin embargo, cuando se le indicó que debía ir a constatar lesiones se negó a hacerlo, retractándose posteriormente de la denuncia.

Posteriormente, indica, se recibió otra denuncia de la actora, sobre amenazas a su nieto de 5 años por WhatsApp, lo que fue comunicado de inmediato a la Fiscalía Local de Calama. Lo mismo hizo respecto de la denuncia de la recurrente sobre disparos cerca de su domicilio.

Concluye señalando que ha dado cabal cumplimiento a los procedimientos prescritos ante el caso de denuncias, acudiendo a los llamados efectuados por la recurrente en todas las ocasiones en que han sido requerido, acogiendo sus denuncias e incluso realizándolas de oficio ante la renuencia de la actora.

Prescindiendo del informe de la otra recurrida, la Corte rechazó el recurso de protección. En el fallo señala que, “de lectura de las publicaciones se desprende que se han imputado a la recurrente y sus hijos, una serie de hechos delictuales, no siendo este el medio idóneo para ponderar, juzgar, ni establecer la eventual responsabilidad de los recurrentes en los hechos que se le imputan, puesto que nuestra legislación considera otras vías para lograr una solución a dichos problemas, entre ellas, entablar la acción legal respectiva. No obstante lo anterior, de los mismos antecedentes se desprende que dichas publicaciones han sido efectuadas por distintas personas, en diversos grupos y páginas de Facebook, pero no siendo posible determinar que éstas efectivamente han sido efectuadas por la recurrida”.

Agrega que, “de lo informado por Carabineros de Chile, se desprende que sería la propia recurrente quien se negaría a efectuar las denuncias formales por los hechos acaecidos, lo cual se condice con el hecho que el actor no haya acompañado ningún antecedente que acredite haber efectuado las denuncias respectivas ante los órganos idóneos para ello, tales como Ministerio Público, Policía de Investigaciones o Carabineros, a fin de propiciar las investigaciones correspondientes. Que, de tal forma, tampoco se visualiza un actuar arbitrario o ilegal, por parte de Carabineros de Chile, quienes han dado cuenta de haber realizado los requerimientos respectivos en base a los llamados que habría efectuado la recurrente”.

Finaliza señalando que, “no habiendo antecedentes que dé cuenta que efectivamente ha sido la recurrida quien ha incurrido en los hechos que por el presente recurso se reclaman, como tampoco que Carabineros de Chile se haya negado a tomar las denuncias efectuadas por la recurrente, deberá rechazarse la acción deducida”.

 

Vea sentencia Rol 26435-2022v+

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *