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Decisión del CPLT.

Partido de la Gente incumplió deber de transparencia activa al no permitir su página web el ingreso a los estatutos del partido de una manera adecuada.

Se acreditó que el PDG no cuenta con una difusión aceptable en su sitio, infringiendo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Partidos Políticos y el punto 1.1 de la Instrucción General N°12 del CPLT.

24 de abril de 2023

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió el reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa interpuesto en contra del Partido de la Gente (PDG) cuya página web no permite el ingreso a los estatutos del partido de una manera adecuada y le otorgó un plazo de 10 días hábiles contados desde que la decisión del Consejo quede ejecutoriada para corregir la omisión, bajo el apercibimiento de aplicarle una sanción de multa por el incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia activa.

Lo anterior luego de que la Dirección de Fiscalización del Consejo corroborara que el banner de transparencia activa ubicado en el sitio institucional del PDG no permite el ingreso a los estatutos del partido de una manera adecuada.

Al revisar el banner en el ítem “Marco Normativo”, la Dirección de Fiscalización del CPLT verificó “(…) que los estatutos no se encuentran publicados de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito. Asimismo, se verifica que el PDG no publica sus estatutos en una misma planilla, con los demás textos normativos que conforman el Marco Normativo, de acuerdo con el orden jerárquico indicado en el punto 1.1 de La Instrucción General N°12 de este Consejo”.

Una vez informados los resultados de la investigación, el CPLT notificó al presidente del PDG para que subsanará los defectos y omisiones detectadas en su sitio web o que acreditará haberlos corregido en el tiempo intermedio. Sin embargo, el Partido de la Gente no efectuó descargos u observaciones dentro del plazo de 10 días hábiles concedido.

El CPLT señala que el artículo 49 de la Ley 18.603 establece que “estas asociaciones autónomas y voluntarias deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, en forma completa, actualizada y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito el marco normativo aplicable, incluyendo las normas legales y reglamentarias que los rigen, su declaración de principios, estatutos y reglamentos internos”.

Luego cita la Instrucción General N°12 (sobre Transparencia Activa de los Partidos Políticos), que complementa la regulación legal al consagrar su punto 1.1 que “los partidos políticos deben publicar, bajo la denominación Marco Normativo, la siguiente información en una plantilla y en el siguiente orden: a) estatutos del partido; b) declaración de principios; c) reglamento interno; y d) leyes y sus respectivos reglamentos”.

En mérito de los hechos constatados y de la normativa reseñada, el CPLT acogió el reclamo. Señala que, “(…) de las situaciones descritas en el informe de la Dirección de Fiscalización al que se alude en la parte expositiva de la presente decisión, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada, toda vez que el Partido de la Gente no publica sus estatutos de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito, y, asimismo, el órgano reclamado no pública sus estatutos en una misma plantilla, con los demás textos normativos que conforman el Marco Normativo”. No obstante, expresa que lo anterior es “(…) sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en la página de transparencia del Partido de la Gente, en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalización y esta decisión, lo que habrá que demostrar en la etapa de cumplimiento”.

Vea decisión reclamo del CPLT Rol N°C12389/22.

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