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Imagen: pagina7.cl
Dictamen del Contralor.

Reposteo y retuits del Presidente Gabriel Boric desde sus redes sociales a publicaciones que favorecían la opción apruebo, no comprometieron el deber de prescindencia.

El primer mandatario no realizó declaraciones ni expresó opiniones políticas que llamaran a sufragar a favor de una de las opciones plebiscitadas. Por medio de esas acciones solo exteriorizó su opción personal en la materia.

29 de abril de 2023

La Diputada Chiara Barchiesi (Partido Republicano) y otras diez personas –cuatro con reserva de identidad-, todas en presentaciones separadas, solicitaron a la Contraloría General de la República pronunciarse sobre si las palabras del Presidente Gabriel Boric en uno de sus discursos –cadena nacional del 4 de julio del 2022-, y otras expresiones que emitió la máxima autoridad del país a los medios de comunicación, se ajustaron al deber de prescindencia que debía mantener respecto a la propuesta del plebiscito constitucional, y sus opciones –apruebo y rechazo-, previstas en el artículo 142 de la Constitución.

Recriminaron que en esas declaraciones existió un favorecimiento a la opción apruebo, con la intención de influir en el voto de la ciudadanía.

Por su parte, cinco de los requirentes –dos bajo reserva de identidad-, denunciaron que Presidente realizó ciertas publicaciones en Instagram y Twitter que denotarían un respaldo a la opción apruebo. A su vez una denunciante también cuestionó algunas expresiones de la Ministra SEGEGOB, Camila Vallejo.

Requerido su informe, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República esgrimió que “(…) en su discurso en cadena nacional el Presidente de la República solamente realizó una descripción de la propuesta constitucional, correspondiendo más bien a una caracterización del texto y del procedimiento de creación que le precedió, lo que no constituyó una preferencia por alguna de las opciones del plebiscito de salida”.

Enseguida, agregó que “(…) parte de sus declaraciones constituyeron una mera constatación de la realidad y que algunas de las frases citadas por los denunciantes correspondieron a un extracto descontextualizado de puntos de prensa, lo que no constituyó una posición a favor del apruebo, destacando que es deber del Gobierno tener presente el escenario político social que acontecía luego del plebiscito de salida”.

Por último, sostuvo que “(…) el Presidente de la República también mantiene un espacio para expresar libremente su opinión sobre las materias que estime pertinentes, por lo que corresponde considerar que el espacio digital –y persona-, constituido por sus cuentas privadas en redes sociales, estaba habilitado para poder emitir su opinión en materias políticas, siempre al margen del desempeño de su cargo”.

El Contralor luego de conocer estas alegaciones, explica que en su dictamen N°E208180/2022 se indicó que “(…) las autoridades, jefaturas y funcionarios, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija, en el desempeño de la función pública que ejercen, debían ajustar su actuar a los principios de juridicidad y probidad, y no promover alguna de las posturas del plebiscito, ni asociar la actividad del organismo respectivo con alguna de ellas, ni ejercer influencia sobre otros empleados o sobre particulares con el mismo objeto ni, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar algunas de las proposiciones plebiscitadas”.

Inmediatamente, el Contralor manifiesta que “(…) este Organismo Fiscalizador tuvo a la vista los antecedentes de los casos, tanto aquellos proporcionados por los recurrentes como otros recabados de oficio, consistentes en el discurso efectuado por el Jefe de Estado en cadena nacional el 4 de julio de 2022 y diversas declaraciones realizadas por la máxima autoridad y la Ministra SEGEGOB a los medios de comunicación”.

Añade que “(…) cuando el Jefe de Estado hizo referencia en sus declaraciones al texto propuesto para la nueva Constitución y las opciones plebiscitadas, realizó un análisis político y, por ende, emitió opiniones de esa índole, sin que ello se tradujera en acciones concretas o en llamados a sufragar por una de aquellas”.

Respecto a las denuncias relativas al reposteo y retuits realizados desde las cuentas de Instagram y Twitter que mantiene el Presidente a favor de la opción apruebo, la Dirección Administrativa explicó que “(…) se trató de publicaciones efectuadas en sus cuentas personales, que no son el conducto oficial de información sobre actividades del Jefe de Estado –dado que aquella posee cuentas institucionales en redes sociales para dicha finalidad-, destacando que el reposteo de una imagen en la cuenta de Instagram de la máxima autoridad correspondió a un error, por lo que la publicación fue eliminada inmediatamente”.

En mérito de la alegación de la Dirección Administrativa, la Contraloría dictaminó que “(…) a través del reposteo y los retuits cuestionados, el primer mandatario no realizó declaraciones ni expresó opiniones públicas que llamaran a sufragar a favor de una de las opciones plebiscitadas, pudiendo entenderse que por medio de esas acciones solo exteriorizó su opción personal en la materia, por lo que no se aprecian contravenciones a los principios y normas que regulan la prescindencia política de las autoridades y servidores de la Administración del Estado”.

Sobre la denuncia a la Ministra SEGEGOB, Camila Vallejo, quien indicó que “en todos los procesos de campaña ha habido hogares que señalarían su posición política en torno a las elecciones”, el Contralor señala que “(…) ello constituye una opinión cuyos efectos políticos no le corresponde examinar a esta Entidad de Control”.

Por último, en torno a la denuncia de que la Diputada Karol Cariola (PC) efectuó campañas por el apruebo, el Contralor pronunció que “(…) a esta Contraloría no le compete intervenir ni informar sobre el asunto planteado, ya que sus facultades fiscalizadoras no alcanzan las actuaciones de los parlamentarios, tal como se ha indicado, en los dictámenes N°s 27.014/2013 y 67.035/2015”.

Vea dictamen de la Contraloría N°333289N23.

 

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