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imagen: puntoseguido.com.ar
Argentina.

Yahoo y Google deben indemnizar a famosa modelo por suprimir tardíamente de sus buscadores el contenido que la vinculaba con sitios web de servicios sexuales.

Las compañías no actuaron con la debida diligencia luego de tener conocimiento efectivo del contenido lesivo denunciado por la recurrente. Es su inacción deliberada lo que revela su obrar culposo y, por ende, genera la obligación de reparar.

30 de abril de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por una famosa modelo que fue vinculada a páginas web para adultos. Elevó el monto indemnizatorio fijado en primera instancia, a causa de la inacción y negligencia de las demandadas en cumplir, en tiempo y forma, una medida cautelar que les ordenó eliminar los registros agraviantes.

Según constató la recurrente, sus fotos fueron publicadas en varios sitios web de servicios sexuales sin su consentimiento, por lo que solicitó a Google y Yahoo que eliminaran estos registros de sus buscadores, por lesionar sus derechos derechos personalísimos al honor, al nombre, a la imagen, a la dignidad y a la intimidad. Ante su negativa a cumplir la solicitud, las demandó en sede judicial. Durante la tramitación del caso el juzgado dictó una medida cautelar y ordenó a las compañías bloquear los registros agraviantes.

En su contestación, señalaron que no son responsables del contenido que publican los internautas en sus páginas web, y que, por ende, no es su responsabilidad determinar la legalidad y veracidad de las publicaciones de terceros. Además, adujeron que su función no es difundir páginas web, sino solo comunicar su existencia en razón de los patrones ingresados en el buscador y que no tienen la obligación legal de establecer filtros.

La demanda fue acogida por el juez a quo, que ordenó a las demandadas pagar una indemnización de $650.000 pesos a la demandante. Estimó también que cumplieron la medida cautelar.

No obstante lo anterior, la actora interpuso un recurso de apelación contra este fallo pues consideró que incumplieron la medida por cuanto realizaron lo ordenado en forma tardía e incompleta, ya que años después de dictada la providencia los registros agraviantes seguían apareciendo en los resultados de búsqueda.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) la ausencia de una regla de derecho determinada que prevea una solución específica para el caso de autos, conlleva a que el razonamiento judicial deba partir de la ponderación de los valores constitucionales, lo que constituye una guía fundamental para solucionar los conflictos originados entre las fuentes de las normas o en el entendimiento de la ley. Se evidencia que no hay derechos constitucionales absolutos, por lo que deben interpretarse armónicamente, de modo que uno no excluyan a otro”.

Agrega que “(…) en esta clase de litigios están en juego los derechos personalísimos al honor, imagen e intimidad. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, no pudiendo ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. Por otro lado, la actividad de las demandadas está genéricamente protegida por el derecho a la libertad de expresión”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) en estos casos, para que el buscador responda por un contenido que le es ajeno, es necesario que haya tomado efectivo conocimiento de la ilicitud de ese contenido, por lo cual se dictó una medida cautelar en su momento. Al igual que Yahoo, Google no actuó con la debida diligencia luego de tener conocimiento efectivo del contenido lesivo denunciado por la recurrente. Es su inacción deliberada lo que revela su obrar culposo y, por ende, susceptible de generar la obligación de reparar”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) el menoscabo encuentra su causa en el actuar antijurídico de las demandadas, al no cumplir con la medida cautelar en forma rápida y eficaz. Por ello, el resarcimiento por este rubro debe admitirse, pues resulta indudable el daño que provocaron a la actora las circunstancias aludidas, al haber visto afectado su honor, entendido como bien jurídico que compromete el sentimiento de la dignidad moral y la apreciación y estima que hacen los demás de nuestras cualidades y de nuestro valor social”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió acoger el recurso y modificar el fallo respecto a la indemnización impuesta, quedando en $350.000 pesos respecto a Yahoo y en $600.000 respecto a Google.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil N°11919.2012.

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