Diario Constitucional

Recurso de amparo rechazado.

Acción de amparo no procede contra medidas cautelares decretadas por Cortes de Apelaciones en ejercicio de su función jurisdiccional. Admitirlo significaría vulnerar el principio de jerarquía o grado, resuelve Corte de Talca.

Permitir la acción, sería legitimar una tercera instancia, situación que no se encuentra permitida en nuestro Ordenamiento Jurídico Procesal, pues se trasgrediría el artículo 7 de la Constitución.

Por Redacción·07 de mayo de 2023·3 min de lectura
Acción de amparo no procede contra medidas cautelares decretadas por Cortes de Apelaciones en ejercicio de su función jurisdiccional. Admitirlo significaría vulnerar el principio de jerarquía o grado, resuelve Corte de Talca.
Referencial

La Corte de Talca rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de lo resuelto por una sala de la Corte de Rancagua que decretó la prisión preventiva en contra de un imputado por los delitos de lesiones leves y de amenazas.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que independientemente que el imputado de nacionalidad extranjera no cuente con identificación nacional, la medida cautelar decretada con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, no respeta el principio de proporcionalidad, en razón de que la formalización fue por dos delitos de lesiones leves sancionados únicamente con penas pecuniarias, y por un tercer delito de amenazas, el que permite salidas alternativas, o penas sustitutivas, que podrían no implicar privación de libertad.

La recurrida informó que “(…) si bien el imputado figura formalizado por dos delitos de lesiones leves, los que, en principio, se sancionan únicamente con multa, conforme al artículo 494 N°5 del Código Penal, cabe recordar que la diferencia entre las lesiones menos graves del artículo 399 y las leves del citado artículo 494 N°5, radica sólo en factores escasamente objetivos, como la calidad de las personas y las circunstancias del hecho, con el agregado de que dicha diferenciación queda entregada completamente al “concepto del tribunal”, cuestión que es precisamente la que la Corte ponderó al dictar la resolución impugnada, pues en ella se dejó constancia que una de las víctimas de los delitos de lesiones leves, resultó ser un lactante, siendo así evidente que tal hecho ilícito puede tener una calificación jurídica de mayor gravedad, como la de lesiones menos graves, en atención a la calidad de las personas.”

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