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Imagen: Superintendencia de Educación
Superintendencia de Educación.

Sostenedores no podrán seguir usando la subvención escolar preferencial para realizar clases remotas.

La Superintendencia permitió su uso para realizar clases online con motivo de la pandemia.

12 de mayo de 2023

La Superintendencia de Educación dejó sin efecto un dictamen que permitía a sostenedores de establecimientos educacionales usar la Subvención Escolar Preferencial para realizar clases online.

En los comienzos de la pandemia de Covid-19, las clases presenciales se encontraban suspendidas y no había certeza de cuando se podría retornar, por lo que la Superintendencia emitió el Dictamen N°55, que permitía usar la subvención escolar para implementar clases en línea y otras estrategias pedagógicas que permitieran la educación a distancia.

A este dictamen se sumó otro que habilitaba el uso de la subvención para el financiamiento de medidas complementarias de sanitización, de prevención de contagios y de ventilación o purificación de aire en establecimientos educacionales.

La Superintendencia determinó dejar sin efecto el Dictamen N°55, considerando que la pandemia ha sido oficialmente declarada como superada y la “realización de clases y actividades educativas se desarrolla de forma casi exclusiva en torno a la actividad presencial de aula o en sala de actividades, atendida su reconocida relevancia en los procesos formativos y su unión indisoluble con el concepto mismo de establecimiento educacional; así, sólo de forma excepcional se permite el desarrollo de aquellas por medios remotos, únicamente a estudiantes específicos y por períodos de tiempo acotados.”

Con todo, en el caso que el establecimiento requiera continuar con clases en línea o vía remota, la Superintendencia dispone que se podrá seguir usado la subvención escolar general para su financiamiento.

 

Vea Resolución exenta N°169-2023 de la Superintendencia de Educación.

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