Noticias

imagen: aldiaargentina.microjuris.com
Argentina.

Mujer que cumple prisión preventiva en su hogar no está autorizada para llevar a su hija al colegio: la medida ya fue morigerada y la tarea solicitada puede ser realizada por otros adultos presentes en el domicilio.

Existe una convivencia armónica del grupo familiar en el hogar de la imputada, tal como refirió ella, en cuyo contexto sus hijos “la ayudan realizando los repartos” de la comida que elabora, por lo cual no se vislumbra la imposibilidad planteada por la defensa para que éstos cumplan con la tarea de acompañamiento de la menor ni cabe predicar al respecto la aludida afectación de los derechos de la niña.

16 de mayo de 2023

El Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por una mujer que cumple prisión preventiva en su hogar, al resolver que no es posible morigerar una medida cautelar que ya ha sido alivianada.

La recurrente fue imputada por los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembro y en concurso real con estafa, robo y hurto, por lo que se decretó prisión preventiva en su contra. Si bien en primera instancia el juzgado accedió a permitirle cumplir la medida en su domicilio, la mujer solicitó autorización al tribunal para acompañar regularmente a su hija a la escuela, lo que fue rechazado.  Dedujo recurso de apelación contra esta decisión.

En su análisis de fondo, la Cámara señala que “(…) los egresos del domicilio peticionados por la imputada, en orden a que ésta acompañe a su hija de once años de edad al establecimiento educativo al que asiste -tanto en el horario de ingreso como de salida- implican desnaturalizar el instituto concedido. Con arreglo a los extremos fácticos informados,  debería ausentarse diariamente de su vivienda, lo que insumiría al menos cuarenta minutos de viaje por cada trayecto, acorde con el horario escolar”.

Agrega que “(…) dichas circunstancias se contraponen al criterio excepcional bajo el que debe analizarse una solicitud de esta naturaleza, en razón de que quien la pide se encuentra cumpliendo prisión preventiva de una forma ya morigerada. En ese sentido, ha de puntualizarse que en la instancia anterior se relevó que desde que se le concedió la prisión domiciliaria, la mujer ha egresado del domicilio para realizar trámites en, por lo menos, diez oportunidades”.

Comprueba que “(…) por lo demás, ha de colacionarse que, en oportunidad de intervenir el Tribunal con motivo del recurso deducido contra la denegatoria del arresto domiciliario sustanciado, se valoró que el hogar familiar está conformado por tres personas adultas jóvenes que gozan de buena salud, se desenvuelven laboralmente e inclusive cursan estudios universitarios”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) existe una convivencia armónica del grupo familiar en el hogar de la imputada, tal como refirió en la entrevista de supervisión, en cuyo contexto sus hijos “la ayudan realizando los repartos” de la comida que elabora, por lo cual no se vislumbra la imposibilidad planteada por la defensa para que éstos cumplan con la tarea de acompañamiento de la menor ni cabe predicar al respecto la aludida afectación de los derechos de la niña”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió desestimar el recurso y confirmar la resolución impugnada.

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *