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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Copiapó.

El delito de tenencia ilegal de arma es de peligro abstracto, por lo que no se requiere que de dicho accionar se provoque un resultado, pues su configuración se satisface con el hecho de poseer o tener un arma.

La ofensa al bien jurídico consiste, en este caso, en una puesta en peligro de dicho bien y el peligro es un concepto normativo en la medida en que descansa en un juicio de probabilidad que un determinado bien pueda ser lesionado por el comportamiento realizado, aunque después esa lesión, en los hechos, no se produzca.

25 de mayo de 2023

La Corte de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, por haber condenado al acusado a la pena privativa de libertad de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tenencia ilegal de arma hechiza, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley N°17.798.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que no puede estimarse la conducta del acusado como una idónea y capaz de lesionar el bien jurídico protegido por la Ley de Control de Armas, correspondiente al orden público y la seguridad de los ciudadanos (entendiendo por tal, el potencial peligro en el caso que las armas se utilicen indebidamente), toda vez que el arma que le fue incautada, ni siquiera contenía municiones que hicieran posible poner en riesgo el bien jurídico protegido.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Copiapó razona que “(…) dicho ilícito corresponde a un delito de peligro abstracto, donde el bien jurídico que se pretende asegurar es el orden y la seguridad pública. Luego, la realización del injusto típico se agota en la acción desplegada por el autor, sin que se espere de dicho accionar un resultado, en el sentido de un efecto exterior separado espacial y temporalmente de la acción.”

Lo anterior, ya que “(…) el artículo 13 de la Ley 17.798, sobre Control de Armas, establece que: “Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos señalados en los incisos primero o segundo del artículo 3º serán sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”.

De esta forma, (…) la ofensa al bien jurídico consiste, en este caso, en una puesta en peligro de dicho bien y el peligro es un concepto normativo en la medida en que descansa en un juicio de probabilidad que un determinado bien pueda ser lesionado por el comportamiento realizado, aunque después esa lesión, en los hechos, no se produzca. La relevancia viene dada, entonces, por la realización de la conducta descrita en el tipo penal –de poseer o tener-, sin importar tampoco para estos fines el número de elementos que el sujeto porte.”

En efecto, “(…) compartiéndose los fundamentos de los sentenciadores de base para condenar al acusado por el delito en referencia, desde que, como se ha venido diciendo, corresponde a un delito de peligro cuya configuración se satisface con el hecho de poseer o tener un arma, en este caso, hechiza, siendo irrelevante lo que ocurra después de la perpetración de ese hecho.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de Copiapó.

 

Vea sentencia Corte de Copiapó RolN°199-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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