Noticias

Recurso de casación en el fondo acogido.

La condición de ser ex cónyuge del anterior dueño del inmueble es un antecedente jurídico que habilita la ocupación por lo que la acción de precario no puede prosperar.

El máximo Tribunal estimó que tal antecedente no puede ser desconocido por la demandante para exigir la restitución de la casa mediante la acción de precario, debido a que la ocupación de la demandada no le era ignorada ni meramente tolerada, como lo exige el artículo 2195 del Código Civil.

25 de mayo de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de precario.

La dueña de un inmueble demandó de precario a la ocupante del mismo. Indicó ser la dueña de una propiedad ubicada en la comuna de Quilicura, que adquirió en 2018, y que la demandada ocupa hace más de dos años por su mera tolerancia o ignorancia.

En su defensa, la demandada instó por el rechazo de la acción, argumentando que la actora omitió mencionar que fue la cónyuge del anterior dueño con quien tuvo una hija en común, viviendo en el inmueble desde el año 2001, y no por “más de dos años” como escuetamente narra la actora. Refiere que su cónyuge vendió la casa sin haberle informado, por lo que desconocía esta enajenación; por lo tanto, no se cumplen los requisitos del artículo 2195 del Código Civil, respecto de la ignorancia o mera tolerancia de la ocupación.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 2195 inciso segundo del Código Civil.

La recurrente sostuvo que, en la especie, no se cumplen los requisitos copulativos contenidos en la norma para que la acción prospere, específicamente, el referido al hecho de que la ocupación del inmueble sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño, al haberse acreditado en el proceso que la ocupación de la demandada proviene de una relación contractual matrimonial previa, habida entre ella y el dueño anterior del inmueble.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) en las condiciones antes anotadas, la situación descrita no se conforma con la hipótesis de ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene u ocupa la cosa y su dueño, muy por el contrario, la tenencia del inmueble se justifica en las relaciones de familia ya referidas -que no han sido expresamente desconocidas ni negadas-, lo cual da cuenta de un vínculo jurídico entre la ocupante y la cosa objeto de la ocupación, lo cual se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada y denota una situación que debe ser solucionada a través de las acciones específicas para ello y no por medio de una demanda de precario, que no resulta ser la vía idónea para resolver el conflicto, en tanto el sustrato fáctico descrito no resulta subsumible en los presupuestos de hecho del precario”.

En tal sentido, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) lo razonado pone de manifiesto el desacierto en que incurrieron los juzgadores, al desatender la situación fáctica planteada en el proceso, transgrediendo así el artículo 2195 del Código Civil y esta infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que el error de derecho antes anotado condujo a los jueces a acoger, equivocadamente, una demanda de precario”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo revocó aquella de primera instancia rechazando la demanda de precario.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°60.086-2022, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N°6.284-2022 y 6° Juzgado Civil de Santiago RIT C-4765-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Asumir que el inmueble era parte de la sociedad conyugal y que tendría, el cónyugue que vende, de haber pedido la firma de su cónyugue para vender, es un error, ya que el inmueble puede ser propio del patrimonio del marido si es que lo adquirió con anterioridad a pactar la Sociedad Conyugal.

  2. podria alguien traducir?
    una mujer compró una casa usada en Quilicura. En esta casa vivia otra mujer la cual aun no desocupa la casa porque estuvo casada con el que vendió la casa y ella como conyuge no dio consentimiento para la venta porque su ex no le avisó… entonces la venta no podia hacer efectiva sin el consentimiento de ambos conyuges… entonces la nueva compradora demandó a la que ocupa la casa para que se fuera y el primer tribunal le dijo no ha lugar y la suprema ratificó. entonces ahora debe solicitar al vendedor que aclare la situación con su ex cónyuge para la validez de la venta o de lo contrario no podrá sacar a la ocupante de la casa… eso es lo que yo entendí… esta bien??

    1. En los hechos es efectivo, tal cual lo mencionas. Sin embargo, lo que la Corte manifiesta es que la acción de precario para ser efectiva, requiere que exista una ausencia absoluta de «vinculo jurídico» de la persona que ocupa el inmueble y el dueño (mera tolerancia o ignorancia según corresponda). En este caso la Corte razona, que el «vínculo jurídico» que justifica la ocupación del inmueble por parte de la demandada es el haber sido cónyuge del antiguo propietario, por lo tanto no ingresó al inmueble por ignorancia, ya que no fue clandestino su ingreso, ni por mera tolerancia, porque ha sido una ocupación de más de 20 años, no cumpliéndose este 3er requisito del art.2195 inciso segundo del CC.

  3. Si la venta no procede, entonces hay una estafa? y entonces son sus deudos quienes deberían responder por los perjuicios de la estafa?

  4. es bueno que la justicia funcione , lo malo es que funciona solo para quien tiene recursos algún día será «ley pareja no es dura» . 😁

  5. Hay que tener Cuidado cuando se Compré una propiedad, hay que Ver el Historial de esa propiedad para Evitarse los Malos Rayos…….