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Recurso de protección acogido por Corte de Talca

INACAP debe otorgar el título profesional a estudiante que mantiene deuda por CAE.

Negar el grado académico a la recurrente por su situación de deuda, es discriminatorio en relación a otros alumnos que sí pueden acceder al proceso de titulación respectivo.

27 de mayo de 2023

La Corte de Talca acogió el recurso de protección interpuesto por una estudiante en contra de la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, que se negó a otorgarle el título de Ingeniera en Administración de Empresas por mantener obligaciones arancelarias pendientes.

La recurrente expone que comenzó a estudiar la carrera de Técnico en Administración de Empresas, realizando el programa hasta completarlo, para luego, en la misma institución proseguir sus estudios en el programa de continuidad en la carrera de Ingeniería en Administración de Empresas, mención en Finanzas.

Añade que su trayectoria académica se desarrolló sin problemas hasta que quedó embarazada razón por la que congeló la carrera por dos años, retomando sus estudios en el año 2021, los que terminó ese mismo año, cumpliendo además con su práctica profesional mediante el mecanismo de convalidación con su trabajo.

Indica que solo le falta el título académico para iniciar su vida profesional como Ingeniera en Administración de Empresas, mención en Finanzas, el cual se le ha retenido porque arrastra una deuda por CAE.

Añade que se comunicó con la institución para dar solución a su problema y comprometer el pago de la deuda, lo que estima que sería más sencillo de realizar una vez pueda trabajar como ingeniera. Sin embargo, se le ha señalado que la solicitud de título no se puede ingresar debido a que registra deudas.

Estima que la casa de estudios establece distinciones y categoriza entre egresados con deudas pendientes y egresados sin deudas, donde sólo estos últimos pueden obtener el certificado de título.

Considera que el actuar de INACAP vulnera la garantía del artículo 19 Nº 2 y 24, la Ley General de Educación y la Ley sobre Educación Superior.

En su informe, INACAP alude al artículo 55, letra e), de la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior, que establece como infracciones graves a la normativa educacional el “condicionar la rendición de exámenes u otras evaluaciones o el otorgamiento de títulos, diplomas o certificaciones a exigencias pecuniarias, distintas al pago de aranceles previamente establecidos por la institución de educación superior en su reglamentación e informados a los estudiantes al momento de suscribir el contrato respectivo”.

Sostiene que la disposición transcrita autoriza expresamente a las instituciones de educación superior a condicionar la obtención del título al hecho de estar al día en el pago de aranceles.

Alega que en el recurso se afirma que la actora habría cumplido con todos los requerimientos académicos necesarios para su titulación, sin embargo, la realidad es que no ha cumplido con el requisito de la práctica profesional.

Por otro lado, indica que se ha limitado a responder a las consultas efectuadas por la recurrente en orden a que estar al día tanto con los compromisos financieros y académicos es requisito para la titulación.

Añade que la estudiante omite mencionar que INACAP la ha orientado e intentado ayudar respondiendo a sus consultas sobre la naturaleza y cuantía de sus deudas; y, por otra parte, ofreciéndole la posibilidad de realizar un descuento del 50% en su deuda por garantía CAE si paga al contado.

Agrega que la Universidad cuenta con un Reglamento Académico General el cual establece los requisitos que deben cumplir los estudiantes para optar a un título técnico de nivel superior o un título profesional en el cual se establece que la práctica profesional es una actividad curricular que forma parte del plan de estudio cuyo objetivo es proporcionar experiencia en el ejercicio de su profesión en un contexto real, y que es requisito para su titulación.

Puntualiza que en dicho Reglamento se establece que solo los estudiantes que no tengan deuda con INACAP podrán iniciar su proceso de titulación. siempre que cumplan con los requisitos académicos para ello, por lo que, dado que la actora no ha completado su práctica profesional, y que tiene una deuda pendiente no se ha podido gestionar su titulación.

Por otra parte, alega extemporaneidad del recurso pues la actora habría tomado conocimiento de su situación mucho antes de la fecha que indica

La Corte de Talca acogió el recurso de protección. El fallo señala que, “al existir un contrato de prestación de servicios educacionales, la forma legal de solicitar el cumplimiento de las obligaciones que se estiman incumplidas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, teniendo el plantel de estudios la vía del cobro ordinario o ejecutivo según corresponda de conformidad a las reglas generales, por lo que el derecho de la recurrida a recibir la contraprestación en dinero no puede verse en ningún caso amenazado”.

Respecto de la argumentación de lNACAP sobre la autorización del artículo 55, letra e), de la Ley N° 21.091, para condicionar el pago de la deuda, hace presente que “la recurrente ingresó a la Institución de educación Superior el año 2015 y accedió al programa de continuidad con la carrera de Ingeniería en marzo de 2018. La norma citada fue promulgada el 11 de Mayo del mismo año 2018, sin que la misma tenga expresamente aplicación retroactiva a alumnos que empezaron a cursar sus estudios antes de su entrada en vigencia. Por lo que debemos estar a la regla general que prohíbe la aplicación de los efectos de las normas a situaciones o hechos surgidos o acontecidos antes de su entrada en vigor, especialmente si son restrictivas de derechos individuales, no favorables o de carácter sancionador”.

Continúa señalando que, “nos encontramos con una egresada de la carrera de Ingeniería en Administración de Empresas, mención en Finanzas con certificado de egreso, según consta en autos, con posibilidad de convalidar su práctica profesional, por lo que consta que la recurrente ha cumplido con todas y cada una de las etapas para la obtención de su grado académico, pero que se ve impedida de hacerlo por exigencias derivadas de su situación de deuda. Pudiendo la Universidad Tecnológica de Chile, Inacap, cobrar por la vía ordinaria o ejecutiva el arancel que legítimamente le corresponde percibir, el negar otorgar su grado académico a la recurrente por su situación de deuda, es discriminatorio en relación a otros alumnos que sí pueden acceder al proceso de titulación respectivo. Por lo que se observa vulnerada la garantía contenida en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamenta”.

Por lo expuesto, la Corte acogió el recurso y ordenó a INACAP convalidar la práctica profesional y entregar el título profesional a la recurrente dentro del plazo de 15 días, sin perjuicio de su derecho a solicitar el cumplimiento de las obligaciones que se estiman incumplidas a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol 131-2023

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