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En la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitan.

Proyecto de ley establece la posibilidad de teletrabajar para quienes se encuentren en determinadas circunstancias.

El trabajador o trabajadora podrá optar por la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren en caso de que se tratare de una trabajadora embarazada o de un trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor no autovalente o a personas con discapacidad o una persona neurodivergente.

5 de junio de 2023

La moción, patrocinada por el Senador Karim Bianchi, modifica el Código del Trabajo, para establecer la modalidad de teletrabajo respecto de quienes se encuentren en determinadas circunstancias.

El autor del proyecto de ley señala que la palabra “autonomía” es la que define de mejor forma el trabajo híbrido, modalidad laboral que permite al trabajador determinar buena parte de sus tiempos para funcionar unos días en la oficina y otros en casa. 

Un estudio realizado por WeWork, concluyó que el 50% de los encuestados cree que el modelo híbrido ha impactado positivamente en los procesos creativos, la salud mental y la productividad y el 87% manifiesta sentirse más feliz y saludable compartiendo su jornada entre la oficina y su casa, pues entrega dinamismo y flexibilidad. 

Agrega que la ciudadanía ha manifestado la necesidad de generar una ley que establezca la flexibilidad laboral, permitiendo que el teletrabajo sea un derecho de trabajadores que cuidan menores de 14 años, personas con discapacidad y/o adultos mayores, cuando sus funciones lo permitan. 

Expone que el teletrabajo, como forma de trabajo a distancia, trae beneficios de flexibilidad y autonomía que permite organizar el tiempo adecuadamente con la consecución de determinados objetivos laborales; permite ahorro de tiempo en los desplazamientos del trabajador, en especial en las grandes ciudades, y con ese ahorro se permite dedicar más horas a la vida personal y familiar.

Recalca que el teletrabajo es oportunidad de acceder a un empleo para las personas con discapacidad o personas que cuidan a otras personas.

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley, de artículo único, incorpora un inciso final al artículo 152 quater J del Código del Trabajo, del siguiente tenor:

«El trabajador o trabajadora podrá optar por la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren en caso de que se tratare de una trabajadora embarazada o de un trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor no autovalente o a personas con discapacidad o una persona neurodivergente; el empleador deberá cumplir la obligación antedicha dentro de los diez días de notificada la condición del trabajador, pudiéndose reclamar del incumplimiento de esta obligación ante el respectivo Inspector del Trabajo o el tribunal competente. El trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo.”

El artículo 152 quater J establece lo siguiente:

Artículo 152 quáter J.- La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.

El trabajo a distancia estará sujeto a las reglas generales de jornada de trabajo contenidas en el Capítulo IV del Libro I, con las excepciones y modalidades establecidas en el presente artículo. El empleador, cuando corresponda, deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia, conforme a lo prescrito en el artículo 33.

Si la naturaleza de las funciones del trabajador a distancia lo permite, las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal, sujetándose a las normas sobre duración de la jornada de los artículos 22 y 28 y las relativas al descanso semanal del Párrafo 4° del Capítulo IV del Libro Primero.

Con todo, en el caso del teletrabajo las partes podrán acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de conformidad con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 22. Sin embargo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerciere una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores.

En aquellos casos en que se pacte la combinación de tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, podrán acordarse alternativas de combinación de dichos tiempos por los que podrá optar el trabajador, quien deberá comunicar la alternativa escogida con a lo menos una semana de anticipación.

Tratándose de trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, el empleador deberá respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara Alta.

Vea Boletín Nº 15972-13 y siga su tramitación aquí. 

 

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  1. Creo que los beneficios del Teletrabajo durante la pandemia quedaron demostrados con claridad. Con eso en mente, no comparto la lógica de limitar la aplicación del teletrabajo unicamente a las personas señaladas por el proyecto, ¿acaso los beneficios de dicha modalidad no deberían llegar a la totalidad de los trabajadores?.

  2. Es una situación extremadamente estresante y angustiante, ya que en mi caso, mi empleador me notificó el regreso presencial el día 2 de octubre. Soy un padre que después del estallido social y durante la pandemia, sufrió tanto perdidas humanas como secuelas, las mas importantes, son los estados de inmunodepresión de mi esposa que la hacen medianamente autovalente, afecciones cardiacas importantes y un estado de crisis de pánico que la mantienen medicada, tengo 4 hijos menores de 18 años, y si a eso le suman el cuidado de mi suegro, una persona mayor de 80 años con un alzhéimer progresivo, me encuentro entre la espada y la pared. Soy un trabajador que lleva 15 años laborando para el sector privado de la minería, y hasta ahora no he tenido un solo problema o reclamo de mi normal y optimo desempeño. Dios permita que esta ley regule y otorgue facultades extraordinarias para quienes estamos al cuidado de alguien, y dejar en claro que la pandemia quizás se fue, pero sus secuelas se quedaron, tristemente.

    1. Esta ley debería complementar a la fuerza laboral de personas con discapacidad física, en mi caso tengo un puesto de inclusión, los trayectos a la oficina son una tortura, no así el trabajo que desempeño, pero podría ser mejor si me permitiesen teletrabajar.

  3. me están dando aviso de regreso a trabajo presencial y tengo un hija de 7 años asmática y tea no tengo red de apoyo soy separada poco antes del estallido social y me es imposible poder trabajar presencial por sus necesidades, es super angustiante no tener mayor informacion de esto ya que de no salir esta ley quedare cesante lo cual conllevara mas problemas y mi trabajo se puede hacer perfectamente de manera remota.

  4. algún avance en esta ley o se quedará dormida por año a la espera de su votación?
    por favor es una ley muy urgente para todos los padres que tenemos hijos pequeños y estamos sin red de apoyo

  5. le he preguntado al senador por mail y redes sociales uno contesta, es un tema sensible ya que muchos padres no tienen con quien dejar a sus hijos, en el contexto que las salas cuna y jardines infantiles no están trabajando con la capacidad que existía en prepandemia

  6. cual es la obligación de la empresa privada o pública de disponer al trabajador del equipamiento computacional y medio de trasmisión de voz y dato.
    dato que hasta hoy hay una discriminación respecto a la obligatoriedad de usar medios de comunicación personal boz,dato e imagen personal para cumplir con la labor encomendada.
    creo que las instituciones dentro de sus obligaciones es entregar el equipamiento y medio de comunicación financiado para realizar el trabajo,incluso el adecuado un lugar donde debe instalarse una estación de trabajo cumpliendo todo lo recomendado para que trabajador no quede expuesto a enfermedades por no cumplir con la normativa vigente.
    pregunta es ASI DE ESTABLECIDO?

  7. Eso esta aprobado? tengo un hijo con discapacidad de 5 años y mi trabajo puede ser 100% teletrabajo y me quieren hacer volver a laoficina de lunes a viernes

  8. Hola no me queda claro, la persona con discapacidad puede optar a esta modalidad de teletrabajo?
    O la persona que tuviera algún tipo de discapacidad no entra en esta modalidad??
    Y los funcionarios públicos pueden optar a este tipo de proyecto y si es no están comtemplados en un futuro cercano.
    Muchas gracias.

    1. Hola el 31 de Agosto se termina la alerta sanitaria y por ende el teletrabajo, estoy expectante, cuido a mi padre adulto mayor postrado, haya humo blanco.

    2. Hola el 31 de Agosto se termina la alerta sanitaria y por ende el teletrabajo, estoy expectante, cuido a mi padre adulto mayor postrado, Dios permita que haya humo blanco.