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imagen: larepublica.net
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Ucrania vulneró los derechos de pareja del mismo sexo al prohibir el matrimonio igualitario.

No existe fundamento para considerar que otorgar reconocimiento y protección legal a parejas del mismo sexo en una relación estable y comprometida pudiera perjudicar a las familias constituidas de manera tradicional o comprometer su futuro o integridad. Por lo tanto, el objetivo en términos generales de la protección de la familia tradicional no puede aceptarse.

6 de junio de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda que una pareja del mismo sexo dedujo contra Ucrania por la falta de protección y reconocimiento de las personas de la comunidad LGBTI. Constató una vulneración de los artículos 14 (prohibición de discriminación) y 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Según los hechos del caso, los demandantes intentaron contraer matrimonio en al menos 7 ocasiones. Ello no fue posible pues la normativa vigente señalaba expresamente que el matrimonio era una unión familiar entre un hombre y una mujer, para así asegurar la “protección de la familia tradicional”.

Debido a este impedimento, demandaron al Estado ucraniano por incurrir en una discriminación por motivos de orientación sexual.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) Ucrania reconoce dos tipos de relación para las parejas del sexo opuesto, el matrimonio y la unión familiar, donde un hombre y una mujer “viven como una familia sin estar casados”. Por otro lado, a las parejas del mismo sexo se les niega ambas. Como resultado, se les negó cualquier oportunidad de regular aspectos fundamentales de la vida en pareja, excepto ciertos aspectos relacionados con la propiedad, como personas privadas que celebran contratos de derecho común”.

Agrega que “(…) tales acuerdos contractuales privados no pueden ser considerados para otorgar el reconocimiento y la protección requerida a una pareja, ya que tienen un alcance limitado y no brindan derechos básicos. En general, no hay posibilidad para una pareja del mismo sexo de invocar la existencia de su relación ante las autoridades judiciales o administrativas, en lo que respecta, por ejemplo, al derecho a la propiedad matrimonial conjunta y el derecho a la herencia por ley”.

Comprueba que “(…) fueron tratados de manera diferente a las parejas del sexo opuesto debido a la falta de reconocimiento legal y protección para ellos. Su orientación sexual fue la única base de la diferencia de trato. A la luz de los principios jurisprudenciales, se acepta que Ucrania era libre de restringir el acceso al matrimonio únicamente a parejas del sexo opuesto. Al mismo tiempo, cuando una diferencia de trato se basa en el sexo o la orientación sexual, la discrecionalidad del Estado (“margen de apreciación”) es estrecha”

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) no existe fundamento para considerar que otorgar reconocimiento y protección legal a parejas del mismo sexo en una relación estable y comprometida pudiera perjudicar a las familias constituidas de manera tradicional o comprometer su futuro o integridad. Por lo tanto, el objetivo en términos generales de la protección de la familia tradicional no podría aceptarse en sí mismo como una razón válida para negar el reconocimiento legal y la protección de las parejas del mismo sexo”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió la demanda y ordenó indemnizar a los demandantes con 37.000 euros a cada uno.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

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