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Recurso de nulidad rechazado.

La existencia o no de algún indicio es el resultado de la estimación que realiza la policía según las circunstancias en que se desarrolla un hecho.

El imputado intentó anular el juicio argumentando que los agentes lo vieron entregando un sobre blanco y recibiendo un billete a cambio, acto que indica como neutro. No obstante, el máximo Tribunal estimó que los hechos fueron apreciados en contexto por personal de Carabineros, quienes estimaron que tal acto podría constituir un ilícito como finalmente fue confirmado por la magistratura.

18 de junio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.

El 16 de septiembre de 2021, a las 11:00 horas, en una plaza de la comuna de Viña del Mar, el imputado fue sorprendido por personal policial entregando dos envoltorios de color blanco a un hombre a cambio de $10.000.-, verificando al ser fiscalizado que además mantenía 9 envoltorios de color blanco con cannabis sativa que pesó 10.5 gramos brutos (4,8 gramos netos) de la sustancia. Además, mantenía una bolsa trasparente con 0,9 gramos brutos (0,4 gramos netos) de cannabis sativa y dos bolsas nylon trasparentes con polvo rosado ketamina que arrojó peso bruto de 1,6 gramos brutos (1,1 netos) de dicha sustancia¸ manteniendo en su poder asimismo la suma de $42.000 en efectivo producto de las ventas de dichas sustancias entre los que se encontraban los $ 10.000 recibidos a cambio de los dos envoltorios.

En contra de la sentencia condenatoria el acusado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, conforme a las declaraciones vertidas en el juicio oral por los funcionarios policiales y del mérito del parte, es posible establecer que los Carabineros llegaron al lugar de los hechos sin que existiese alguna denuncia de venta de droga, como tampoco había una descripción de las personas que pudieran estar realizando transacciones de sustancias estupefacientes, solo circulaban en el vehículo policial, observando en una plaza al acusado que entregaba a otra persona unos envoltorios blancos y recibía unos billetes, pero debido a la distancia, no podían tener conocimiento del contenido de esos papeles. Por lo tanto, la conducta observada debe ser considerada como neutra.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) los funcionarios policiales advierten que en una plaza, a eso de las once horas, un sujeto saca un envoltorio de papel desde un estuche de lentes que estaba en un banano, el que entrega a otra persona a cambio de diez mil pesos, huyendo esta última del lugar al percatarse de la presencia de Carabineros, motivo por el que se aproximan al primero de los individuos para la respectiva fiscalización”.

En tal sentido, el fallo prosigue sosteniendo que, “(…) Las circunstancias antes referidas, a juicio de esta Corte, conforman un indicio claro y objetivo de que el imputado “podría” estar cometiendo un delito en relación al tráfico de sustancias estupefacientes”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo hace notar que, “(…) No debe preterirse que, como el mismo artículo 85 del Código Procesal Penal prescribe, la determinación de la existencia o no de “algún indicio” debe ser el resultado de una “estimación” que debe realizar el propio policía “según las circunstancias”, debiendo ocuparse esta Corte únicamente de descartar una actuación arbitraria de los agentes estatales en el desempeño de sus labores preventivas, arbitrariedad que no se observa en la especie por las razones ya tratadas”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°157.971-2022.

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