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Imagen: SERNAC
Multa de 100 UTM.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles sanciona a bencinera por vender gasolina de menor octanaje al publicitado.

El servicentro vendía gasolina de 95 octanos como si fuese de 97 octanos.

2 de julio de 2023

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) multó con 100 UTM a la empresa Vecoser LTDA de la ciudad de Lota, por vender combustible de menor octanaje al publicitado.

En ejecución de su potestad fiscalizadora, funcionarios de la SEC concurrieron al establecimiento tomando diversas muestras de gasolina, advirtiendo que “la muestra de combustible, correspondiente a gasolina de 97 octanos, identificada con el N° de sello 1543016 y 1543027, fue analizada en el laboratorio de SGS, verificándose en dicho procedimiento un resultado de 95,1 octanos para el parámetro ‘N° de Octano Research (NOR)’”.

La Superintendencia expone en su resolución que las infracciones se encuentran suficientemente acreditadas, por lo que sancionó a la empresa con una multa de 100 UTM, equivalente a seis millones de pesos, considerando las “deficiencias en la calidad del combustible muestreado por la empresa SGS en la instalación de expendio de combustibles líquidos a público, ubicada en Ruta 160, km 42, comuna de Lota, consistente en la venta de un octanaje menor a lo que exige la norma y también constituye un daño patrimonial a quienes compran dicho combustible para sus automóviles”.

Luego, sostiene que en “relación al beneficio económico derivado de la infracción, se debe asumir que la omisión de aspectos exigidos en la normativa, para este caso, generan beneficio económico, pues el combustible expendido cumple con el parámetro para gasolina 95 octanos y se vende por gasolina 97 octanos, por tanto, es mayor el margen de utilidad por litro vendido y además, genera riesgos y desmedro económico para usuarios que pudiesen ser afectados al comprar un combustible que no corresponde al solicitado, pudiendo generar deterioro a los vehículos abastecidos”.

La resolución sancionatoria de la SEC puede ser impugnada por la empresa mediante un recurso de reposición ante la propia Superintendencia en un plazo de cinco días hábiles, o interponer una reclamación dentro de diez días hábiles ante la Corte de Apelaciones.

 

Vea Resolución Exenta N° 17561 de la SEC.

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